III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174636

En este sentido, cabe matizar que aplicando un criterio de flexibilidad, que permita y
mejore la conciliación personal/familiar con las necesidades derivadas del desempeño
del puesto de trabajo, la persona trabajadora podrá iniciar su jornada de trabajo de forma
presencial en las oficinas de la Empresa y finalizarla remotamente desde su domicilio por
necesidades de conciliación; y a la inversa, puede que dicha persona haya iniciado su
jornada laboral en la modalidad de teletrabajo en su domicilio, y con posterioridad tener
que desplazarse a la oficina de la Empresa o de clientes de la misma, por necesidades
productivas.
En estos casos, sólo se computará como jornada de teletrabajo aquella que la
persona trabajadora registre como iniciada y finalizada remotamente desde el lugar que
designe a tales efectos, quedando a su libre elección la decisión, en el momento de
registrar la jornada, de considerar si la mayor parte de la jornada la ha desempeñado
presencialmente en las instalaciones de la Empresa / cliente, o bien bajo la modalidad de
teletrabajo.
En cualquier caso, en alguna semana en concreto se podrá dar la situación de que la
persona trabajadora haya realizado menos de los días de jornada de teletrabajo
pactados, sin que ello invalide el acuerdo firmado con la Empresa si en cómputo
trimestral se respeta el periodo mínimo establecido por la normativa vigente. Las
situaciones recurrentes de teletrabajo en un porcentaje inferior al pactado se analizarán
en la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo.
Asimismo, aquellos casos en los que se plantee una jornada semanal de teletrabajo
superior a tres días deben tener una doble aprobación por parte de la línea de mando de
la persona trabajadora, y ser asimismo aprobados por el departamento de Recursos
Humanos de la Empresa, que además presentará las solicitudes que reciba a esta
Comisión de Seguimiento junto con las causas aducidas por la persona trabajadora que
justifiquen esta solicitud extraordinaria, para el debate interno y aprobación definitiva en
el seno de la citada Comisión.
– Duración del acuerdo de trabajo a distancia y plazos de preaviso para la
reversibilidad del acuerdo. El modelo de teletrabajo comporta beneficios para la persona
trabajadora, en la medida en que facilita que la misma pueda realizar la conciliación de la
vida personal / familiar con las responsabilidades inherentes al puesto de trabajo que
desempeña, y que a su vez beneficia también a la Empresa, que cuenta gracias a ello
con una persona más motivada en el desempeño de su trabajo. Por ello, es preciso
buscar un modelo de teletrabajo con vocación de permanencia, de modo que, salvo que
la persona trabajadora y la Empresa pacten un periodo diferente, el acuerdo de trabajo a
distancia se establecerá por un plazo indefinido.
Esto no es óbice sin embargo para que cualquiera de las partes opte por dar por
finalizado el acuerdo, para lo cual se establece por defecto un preaviso de dos semanas,
de modo que la Empresa pueda adaptar sus instalaciones a la nueva situación. Dicho
plazo podrá ser inferior si las partes así lo acuerdan en el momento de comunicar la
reversibilidad.
Asimismo, la persona trabajadora podrá preavisar con un plazo inferior la
reversibilidad del acuerdo, aduciendo motivos personales debidamente justificados. La
negativa de la Empresa a aceptar este plazo inferior de preaviso podrá ser llevada por la
persona trabajadora a la Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio colectivo.
Finalmente, en el caso de necesidades operativas de la Empresa que hagan preciso
que la jornada de trabajo de la persona trabajadora sea presencial en las oficinas de la
Empresa o del cliente el plazo de preaviso para finalización de la modalidad de
teletrabajo será de cuatro días laborales. Se informará a la Comisión de Seguimiento del
Convenio Colectivo de este extremo.
Todas las comunicaciones relacionadas con la reversibilidad del acuerdo de
teletrabajo deben ser canalizadas a través del departamento de Recursos Humanos, que
informará regularmente a la Comisión de Seguimiento sobre las reversiones producidas.
– Planificación y comunicación de la situación de teletrabajo. La actividad de
planificación de fechas en las que se prevé el teletrabajo corresponde a la persona

cve: BOE-A-2022-21381
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Núm. 301