III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174634
de 7:00 a 9:30 horas y salida de 15:30 a 18:00 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el
derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez
terminada su jornada laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la jornada
ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:00 horas.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas
trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la
excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención
por sus funciones, así como aquellas personas que, por necesidad laboral recurrente de
conexión con países que estén en otros husos horarios, tengan una jornada ordinaria
diferente a la establecida como la jornada general.
Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir
respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo
(de 7:00 a 18:00 h), o cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha
cumplido con su jornada laboral diaria.
En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del
horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:00 h), el remitente asumirá que la respuesta
podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de
trabajo, tanto a nivel interno y en la medida de lo posible las que se lleven a cabo con
clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y,
preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada
ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las
personas trabajadoras.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la
desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición,
festivos, fines de semana (desde viernes a las 18:00 h hasta lunes a las 7:00 h),
incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el desempeño de
determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté
desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de
realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o
durante la totalidad de la jornada ordinaria).
En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del
horario establecido (de 7:00 a 18:00 h) como consecuencia de la flexibilidad horaria que
dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir que no tendrá respuesta hasta el día
hábil posterior a su envío.
No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que
supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya
urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos
supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por
teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación,
informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 42.
Teletrabajo.
La Empresa y la Representación de los Trabajadores vienen recogiendo en convenio
colectivo las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
desde el año 2008, y que ha tenido una gran aceptación por parte de las empleadas y
empleados de la Empresa. Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 10/2021 de trabajo
a distancia, ambas partes se reunieron en varias ocasiones para analizar el impacto de la
cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174634
de 7:00 a 9:30 horas y salida de 15:30 a 18:00 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el
derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez
terminada su jornada laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la jornada
ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:00 horas.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas
trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la
excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención
por sus funciones, así como aquellas personas que, por necesidad laboral recurrente de
conexión con países que estén en otros husos horarios, tengan una jornada ordinaria
diferente a la establecida como la jornada general.
Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir
respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo
(de 7:00 a 18:00 h), o cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha
cumplido con su jornada laboral diaria.
En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del
horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:00 h), el remitente asumirá que la respuesta
podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de
trabajo, tanto a nivel interno y en la medida de lo posible las que se lleven a cabo con
clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y,
preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada
ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las
personas trabajadoras.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la
desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición,
festivos, fines de semana (desde viernes a las 18:00 h hasta lunes a las 7:00 h),
incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el desempeño de
determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté
desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de
realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o
durante la totalidad de la jornada ordinaria).
En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del
horario establecido (de 7:00 a 18:00 h) como consecuencia de la flexibilidad horaria que
dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir que no tendrá respuesta hasta el día
hábil posterior a su envío.
No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que
supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya
urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos
supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por
teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación,
informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 42.
Teletrabajo.
La Empresa y la Representación de los Trabajadores vienen recogiendo en convenio
colectivo las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
desde el año 2008, y que ha tenido una gran aceptación por parte de las empleadas y
empleados de la Empresa. Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 10/2021 de trabajo
a distancia, ambas partes se reunieron en varias ocasiones para analizar el impacto de la
cve: BOE-A-2022-21381
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Núm. 301