III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174633
gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se establezcan
corporativamente. En este sentido, Nokia ha definido límites de asignaciones diarias
internacionales de manutención, que se actualizan anualmente y se mantienen en las
políticas específicas de cada país/entidad legal debido a normas legales y tributarias, y
que se liquidarán a través de la herramienta de gestión de gastos que la corporación
establezca en cada momento.
En el caso de desplazamientos al extranjero de corta duración por un período
superior a siete días consecutivos, se aplicará la política corporativa sobre «Country
Allowance», establecido en los STA, abonando el porcentaje que corresponda en función
de la situación de riesgo en el país de destino.
Las dietas o gastos compensados con carácter de suplidos por cuenta de la Empresa
por aplicación de este artículo no tendrán la consideración de salario y tendrán la
repercusión fiscal que determine la legislación vigente en cada momento.
Artículo 39.
Desplazamiento en automóvil propio.
Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio,
autorizados a través de la herramienta destinada al efecto, serán compensados a partir
de 2022 de 0,38 euros brutos por kilómetro de distancia recorrida, con la repercusión
fiscal que determine la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 40.
Complementos por incapacidad temporal y permiso por nacimiento.
Se garantiza a las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, y permiso por
nacimiento y cuidado del menor [conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.c) del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social], la percepción del cien por cien de
la retribución fija, según definición del artículo 24 del convenio colectivo, abonando la
diferencia existente entre la percepción que legalmente corresponda y el importe
garantizado.
Este complemento dejará de percibirse, en todo caso, cuando la persona trabajadora
rescinda su contrato con la Empresa, por cualquier causa o circunstancia, imputable o no
a la persona trabajadora.
En caso de que la baja se produzca por el reconocimiento de una incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados, y en relación con los derechos reconocidos en
este artículo, se considerará como fecha de la baja la que determine la resolución
administrativa para fijar los efectos económicos de la prestación, regularizándose
consecuentemente, si procede, todos los importes que se hayan percibido durante la
situación de incapacidad temporal.
Las personas trabajadoras en esta situación deberán comunicar al departamento de
Recursos Humanos la situación de baja por incapacidad temporal, permiso por
nacimiento, en el momento en que se produzcan, aportando los partes de baja o
justificantes correspondientes.
Artículo 41.
Derecho a la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no
contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral. Se
reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la
intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras.
La jornada de trabajo ordinaria establecida en este convenio colectivo es de ocho
horas netas de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada
cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO SÉPTIMO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174633
gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se establezcan
corporativamente. En este sentido, Nokia ha definido límites de asignaciones diarias
internacionales de manutención, que se actualizan anualmente y se mantienen en las
políticas específicas de cada país/entidad legal debido a normas legales y tributarias, y
que se liquidarán a través de la herramienta de gestión de gastos que la corporación
establezca en cada momento.
En el caso de desplazamientos al extranjero de corta duración por un período
superior a siete días consecutivos, se aplicará la política corporativa sobre «Country
Allowance», establecido en los STA, abonando el porcentaje que corresponda en función
de la situación de riesgo en el país de destino.
Las dietas o gastos compensados con carácter de suplidos por cuenta de la Empresa
por aplicación de este artículo no tendrán la consideración de salario y tendrán la
repercusión fiscal que determine la legislación vigente en cada momento.
Artículo 39.
Desplazamiento en automóvil propio.
Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio,
autorizados a través de la herramienta destinada al efecto, serán compensados a partir
de 2022 de 0,38 euros brutos por kilómetro de distancia recorrida, con la repercusión
fiscal que determine la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 40.
Complementos por incapacidad temporal y permiso por nacimiento.
Se garantiza a las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, y permiso por
nacimiento y cuidado del menor [conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.c) del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social], la percepción del cien por cien de
la retribución fija, según definición del artículo 24 del convenio colectivo, abonando la
diferencia existente entre la percepción que legalmente corresponda y el importe
garantizado.
Este complemento dejará de percibirse, en todo caso, cuando la persona trabajadora
rescinda su contrato con la Empresa, por cualquier causa o circunstancia, imputable o no
a la persona trabajadora.
En caso de que la baja se produzca por el reconocimiento de una incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados, y en relación con los derechos reconocidos en
este artículo, se considerará como fecha de la baja la que determine la resolución
administrativa para fijar los efectos económicos de la prestación, regularizándose
consecuentemente, si procede, todos los importes que se hayan percibido durante la
situación de incapacidad temporal.
Las personas trabajadoras en esta situación deberán comunicar al departamento de
Recursos Humanos la situación de baja por incapacidad temporal, permiso por
nacimiento, en el momento en que se produzcan, aportando los partes de baja o
justificantes correspondientes.
Artículo 41.
Derecho a la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no
contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral. Se
reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la
intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras.
La jornada de trabajo ordinaria establecida en este convenio colectivo es de ocho
horas netas de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada
cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO SÉPTIMO