III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174632

10. Detalle floral en caso de fallecimiento de un familiar de una persona
trabajadora.
En el caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho de una
persona trabajadora, la Empresa financiará un detalle floral (corona de flores o
equivalente) para el sepelio o exequias del mismo, cuyo importe no podrá superar 300
euros, y será gestionado por la línea de mando de dicha persona trabajadora, previo
conocimiento por parte del departamento de Recursos Humanos.
Artículo 37.

Plan de Pensiones de Empleo.

La Dirección ha promovido un plan de pensiones de empleo, cuyas características
detalladas se recogen en las Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados
de Nokia Spain, SA.
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 38.

Traslados y desplazamientos.

La Empresa abonará a las personas trabajadoras la compensación por
desplazamiento (incluyendo peajes y parking), manutención y alojamiento que se origine
como consecuencia de la realización de desplazamientos y viajes de trabajo al servicio
de la Empresa, autorizados por la misma a través de la herramienta destinada al efecto,
según se determina a continuación:

a) Gastos de Desplazamiento por cuenta de la Empresa: los fijados por la política
corporativa de la Empresa ya sean en avión, tren, barco, etc. En caso de desplazamiento
en vehículo propio, se abonará el importe regulado a tales efectos en el convenio
colectivo en concepto de kilometraje.
b) Manutención: se abonará el importe de 44,36 euros diarios (año 2022) y 46,31
euros diarios (año 2023), en caso de que el viaje dure más de 10 horas, y de 22,18 euros
diarios (año 2022) y 23,16 euros diarios (año 2023) en caso del viaje dure menos de 10
horas. A tales efectos, el cómputo diario de las horas se inicia a las 00.00 horas del día
en cuestión Se podrán aplicar alternativamente otros criterios específicos de
compensación definidos por la Corporación (manutención según factura), para aquellas
personas trabajadoras que debido a su categoría y grado profesional así lo requiera y
estén explícitamente aprobados corporativamente.
3. Viajes al extranjero. se aplicará la política corporativa de expatriación establecida
a tales efectos en los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, ya sea en
procesos de expatriación de larga duración (Long Term Assignment –LTA–) como de
corta duración (Short Term Assignment –STA–).
En el caso de viajes al extranjero que no estén regulados por la política corporativa
de expatriación (duración prevista inferior a 30 días) se aplicará la política corporativa de

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

1. Desplazamientos urbanos e interurbanos en los que no sea necesario que la
persona trabajadora pernocte fuera de su domicilio: se abonan gastos de
desplazamiento. La manutención seguirá el criterio establecido en lo indicado en el
concepto «Subvención Comida», dentro del capítulo del convenio colectivo dedicado a
beneficios.
En aquellos casos de desplazamientos a más de 30 kilómetros en los que, por la
naturaleza del trabajo a realizar, la duración o prolongación en el tiempo del mismo, y el
lugar impliquen la necesidad de que la persona trabajadora tenga que realizar una
comida adicional, se abonará una dieta de 19,11 euros en 2022, y 19,95 euros en 2023.
2. Viajes Interurbanos: en el caso de viajes a localidades nacionales cuyo
desplazamiento total de la localidad en que radica el centro de trabajo o localidad de
contrato exijan pernoctar fuera del domicilio de la persona trabajadora, se abonará: