III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174619

Tendrá las siguientes características según el colectivo de que se trate:
a) Con Grupo Profesional 07 o inferior: Su cuantía total será revisable por iniciativa
de la Dirección y tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que
puedan experimentar el «Salario Garantizado por aplicación del convenio colectivo».
b) Con Grupo Profesional 00: su cuantía total será revisable por iniciativa de la
Dirección y tiene el carácter de absorbible en relación con los incrementos que puedan
experimentar el «Salario Garantizado por aplicación del convenio colectivo».
Artículo 24.

Retribución fija.

Está constituida por la Retribución Mínima Garantizada que corresponda según la
tabla salarial reflejada en los artículos 19 y 20 del presente convenio colectivo, más el
Plus de Antigüedad y los complementos personales de tipo «A», de tipo «H» y de
tipo «E» que, eventualmente, pudieran ser de aplicación a título individual.
Artículo 25.

Aplicación de las políticas salariales anuales.

1. Para el colectivo con Grupo Profesional 07 o inferior, el procedimiento de
aplicación de las políticas salariales anuales será el siguiente:
a) Cuando la aplicación de los incrementos salariales determinados en convenio
colectivo para un año determinado se produzca con posterioridad a la aplicación de la
política salarial de la Empresa, referida al mismo año, el incremento total obtenido por la
aplicación de la política salarial de la Empresa tendrá el carácter de absorbible respecto
del incremento del «Salario Garantizado por aplicación del convenio colectivo».
Para la comparación, los incrementos serán considerados individualmente y en
cómputo anual.
b) Cuando la aplicación de los incrementos salariales determinados en convenio
colectivo para un año determinado se produzca con anterioridad a la aplicación de la
política salarial de la Empresa, referida al mismo año, el incremento salarial derivado de
esta última podrá complementar el incremento del «Salario Garantizado por aplicación
del convenio colectivo».
Para la comparación, los incrementos serán considerados individualmente y en
cómputo anual.
2. Las personas trabajadoras con Grupo Profesional 00 quedan excluidos del
ámbito de aplicación de los incrementos salariales determinados en convenio colectivo.
No obstante, la Dirección podrá aplicar a las personas trabajadoras con Grupo
Profesional 00, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la
establecida en el convenio colectivo.
Los incrementos del «Salario Garantizado por aplicación del convenio colectivo» más
los incrementos de los Complementos Personales «A» y «H», serán detraídos del
Complemento Personal «E».
Para la comparación, los incrementos serán considerados individualmente y en
cómputo anual.
Promociones.

El Plan de Promociones del personal que ostente Grupo Profesional inferior a 07 se
regulará de la forma siguiente:
1. Se instrumentará una Comisión Central de Promociones, en cuyo seno se
acordarán los cambios de Grupo Profesional valorados hasta alcanzar el Grupo
Profesional 07. Dicha Comisión estará compuesta por cinco miembros por parte de la
Representación de los Trabajadores y otros tres por parte de la Dirección, y cubrirá la
totalidad del ámbito de la Empresa.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.