III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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2. El Plan de Promociones tendrá, en cada uno de los años de vigencia del
convenio colectivo, la dotación económica que determine la Dirección, en el ejercicio de
la política salarial de cada año.
3. La aplicación de este Plan de Promociones se realizará de acuerdo con las
normas y procedimientos que tiene establecidos la Dirección en base a su sistema de
valoración de puestos de trabajo, estructura organizativa, distribución de plantillas y
niveles de desempeño.
4. Dado el colectivo al que va dirigido y, que los fondos tienen su origen en el
ejercicio de política salarial de un colectivo más amplio, la resolución de cuantas dudas o
discrepancias pudieran presentarse será sometida a una Comisión formada por el
presidente y secretario del Comité Intercentros y dos personas designadas por la
Dirección.
En cualquier caso, para alcanzar acuerdos sobre este tema se requerirá la mayoría
absoluta de la representación de los trabajadores y el voto favorable unánime de la
representación de la Empresa. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el área del
departamento de Recursos Humanos responsable de la valoración de puestos de trabajo
emitirá su dictamen, que tendrá el carácter de vinculante.
5. Este proceso se llevará a cabo entre los meses de febrero y abril de cada año,
con fecha de efectos 1 de julio.
Retribución Variable: personal no sujeto a esquemas de incentivos de

La Corporación Nokia a la que está adscrita la Empresa tiene diseñado un esquema
de retribución variable, aplicable a los colectivos que no están sujetos a incentivos de
ventas. Dicho esquema contempla la asignación de un target de retribución variable
teórico (en adelante, «TRVT») para los diferentes niveles profesionales y/o funciones de
las personas trabajadoras («Grade & Level»).
Por ello, la Dirección determinará el nivel profesional de cada persona trabajadora y
le asignará el TRVT que corresponda en función de su nivel profesional (Grade & Level),
procediendo a comunicarlo por escrito, o cualquier otro procedimiento reglado que
establezca a tales efectos.
No obstante, se establece un target mínimo de retribución variable del 5,0 % de la
retribución fija (definida en el artículo 24 del convenio colectivo), pudiendo asignar
la Dirección, a su criterio, un target superior en función del nivel profesional asignado a
cada empleado o por su pertenencia a colectivos especiales.
La Dirección podrá modificar en cualquier momento, tanto al alza como a la baja,
el TRVT asignado a cada persona trabajadora, siguiendo las políticas corporativas al
efecto, asegurando siempre el target mínimo de retribución variable definido en este
artículo.
Como proceso ordinario, en el momento de su contratación la persona trabajadora
tendrá asignado como target de retribución variable personal el mismo porcentaje que se
asigna al TRVT de nivel profesional en el que está incluido. Pero ya sea debido a
variaciones que establezca la corporación en el porcentaje que quiera asignar de TRVT a
un nivel profesional, o como consecuencia de diversos procesos de fusiones de
mercantiles de empresas, el target de retribución variable personal de una persona
trabajadora puede que no coincida en algún momento del tiempo con el TRVT que
asignado a su nivel profesional. En este sentido, la Dirección, siguiendo los
procedimientos corporativos, podrá actuar del siguiente modo:
a) En caso de una persona trabajadora que tenga un target de retribución variable
personal inferior al TRVT del nivel profesional al que pertenece: mediante las sucesivas
políticas salariales que establezca, la Dirección incrementará paulatinamente el target de
retribución variable personal de la persona trabajadora, hasta que alcance el TRVT
correspondiente a su nivel profesional.

cve: BOE-A-2022-21381
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Artículo 27.
ventas.