III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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A tales efectos, la base de cálculo será 2.073,01 euros brutos mensuales en el
año 2022 y de 2.164,22 euros en el año 2023.
Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
b)

Complemento Personal «H».

Es una percepción salarial adicional ad personam que recoge, si hubiere, el importe
adicional a abonar en concepto de retribución fija, como compensación o diferencia entre
las condiciones salariales más beneficiosas que la persona trabajadora haya disfrutado
con anterioridad en aplicación de convenios colectivos firmados anteriormente en la
Empresa y las condiciones incluidas en este convenio colectivo.
Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
Tiene el carácter de no absorbible y su importe futuro tendrá los mismos incrementos
salariales que tenga la Retribución Mínima Garantizada establecida en los artículos 19
y 20 de este convenio colectivo.
No obstante lo indicado el párrafo anterior, para el Grupo Profesional «00» los
incrementos futuros del Complemento Personal «H» se detraerán del importe
establecido en el Complemento Personal «E».
c)

Plus de Antigüedad.

Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
El Plus de Antigüedad será de aplicación exclusiva al personal procedente de Nokia
Solutions and Networks Spain, SL en activo el día 2 de octubre de 2017 que así venían
percibiendo dicho importe regulado en el artículo 14 del IV convenio Colectivo de dicha
empresa, y tiene naturaleza de no absorbible.
Desde enero a mayo de 2022 se establece un parámetro único de cálculo, cuyo
importe asciende a 62,81 euros mensuales (753,72 euros anuales); y desde junio
de 2022 se establece un parámetro único de cálculo, cuyo importe asciende a 65,09
euros mensuales (781,08 euros anuales); dicho parámetro será aplicable al número de
quinquenios de antigüedad que tengan dichas personas trabajadoras. Su importe anual
se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la Retribución Mínima
Garantizada.
En este sentido, el devengo de un nuevo quinquenio se produce el día 1 de enero del
año en que se cumple ese nuevo quinquenio.
El importe de esta base de cálculo será actualizado cada vez que se revise el salario
mínimo interprofesional.
Complemento Personal «E».

Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
Tiene su origen en la asignación por parte de la Dirección de percepciones
económicas adicionales al «Salario Garantizado por aplicación del convenio colectivo»,
en función de la aplicación de conocimientos especiales, por realizar su trabajo por
objetivos o por participar en programas o tener asignadas responsabilidades o funciones
específicas que, a juicio de la Dirección, merezcan tal asignación.
Su importe anual se distribuirá con el mismo criterio que la Retribución Mínima
Garantizada.

cve: BOE-A-2022-21381
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Artículo 23.