III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174617

La Retribución Mínima Garantizada en 2022 se abonará en 12 mensualidades, sin
pagas extraordinarias de junio ni diciembre.
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2023, al personal perteneciente al colectivo de personas trabajadoras con Grupo
Profesional 07 o inferior, que tendrá la consideración de Retribución Mínima Garantizada:
Empleados
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2023
Grupo
profesional

Euros/mes

Euros/año

01

1.775,01

21.300,12

02

1.954,49

23.453,88

03

2.224,11

26.689,32

04

2.580,87

30.970,44

05

2.927,77

35.133,24

06

3.338,96

40.067,52

07

3.650,86

43.810,32

La Retribución Mínima Garantizada en 2023 se abonará en 12 mensualidades, sin
pagas extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 21. Retribución personal del colectivo de personas trabajadoras con Grupo
Profesional superior al 07.
Las personas trabajadoras con Grupo Profesional superior al 07 se identificarán
como Grupo Profesional 00.
La Retribución Mínima Garantizada del colectivo de empleados y empleadas con
Grupo Profesional 00 será equivalente a la establecida en la tabla salarial para el Grupo
Profesional 07.
La Retribución Mínima Garantizada se abonará en 12 mensualidades, sin pagas
extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 22. Salario Garantizado por aplicación del convenio colectivo: Otros
complementos personales.
Se define como «Salario Garantizado por aplicación del convenio colectivo» la suma
de los importes correspondientes a la Retribución Mínima Garantizada, más los
complementos personales de tipo «A» y «H», así como el Plus de Antigüedad, definidos
a continuación:
Complemento Personal «A».

Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
El Complemento Personal «A» será de aplicación exclusiva al personal procedente
de Alcatel España, SA que estuviese en plantilla activa en la Empresa al día 31 de
diciembre de 2006.
El Complemento Personal «A» mensual se calculará a razón del 5 % de la base de
cálculo por cada cinco años de servicio a la Empresa y se devengará al mes siguiente de
su cumplimiento, no siendo absorbible el importe adicional devengado.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

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