III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174609

A fin de ajustar la adscripción de las personas trabajadoras a los mismos, se
establecen, a título meramente enunciativo, las siguientes divisiones funcionales:
obreros/profesionales de oficio y empleados.
b)

Factores de encuadramiento.

El encuadramiento de las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional
y división funcional será el resultado de la ponderación conjunta de los siguientes factores:
Formación. Factor que tiene en cuenta los conocimientos básicos adquiridos como
consecuencia de haber cursado estudios académicos o experiencia profesional similar.
Conocimientos. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de
conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencia.
Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia de directrices o normas para la ejecución de funciones y/o tareas,
así como la capacidad de sugerir e implantar mejoras en los procesos.
Autonomía. Factor para cuya valoración tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función.
Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:





El grado de supervisión/ordenación y coordinación de tareas.
La capacidad de interrelación.
Características del colectivo.
Número de personas sobre las que ejerce el mando.

Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de
influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
5. Todo el personal de la Empresa queda adscrito al grupo profesional que le
corresponda en aplicación de los factores de encuadramiento anteriores, de acuerdo con
su puesto de trabajo.
Artículo 17. Obreros y profesionales de oficio. Grupos profesionales del A al E, ambos
inclusive.
a) Criterios generales. Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que
realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas,
con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
b) Formación. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de
escolaridad o equivalente.

Empleados:
– Ordenanza.
– Portero.
Operarios:
– Peón.
– Especialista.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Los grupos profesionales se encuadrarán en los grupos de cotización 6, 7, 8, 9 y 10
de la tabla grupos de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo,
las siguientes categorías: