III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174610

– Mozo de Almacén.
– Oficiales Profesionales de Oficio.
c) Actividades. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas
aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
– Tareas manuales.
– Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
– Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
– Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
– Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
– Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias
primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso
productivo.
– Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo
del movimiento de los mismos.
– Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
– Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos
prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de
trabajo cualificado.
Artículo 18. Empleados. Grupos Profesionales 01 a 07 ambos inclusive.
1.

Grupo Profesional 01.

a) Criterios generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
b) Formación. Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión
equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.
2.

Grupo Profesional 02.

– Puede ejercer capacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante,
busca el asesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones
de la norma y cuando se necesita más creatividad.
– Desempeña un papel de soporte básicamente administrativo en la facilitación de
soluciones a problemas en el ámbito de la organización técnica inmediata.
– Interactúa únicamente con su grupo de trabajo.
– El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos parámetros
perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de trabajo.
– Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.
– Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier imprevisto
en la aplicación de sus funciones.
– No gestiona personal de la Empresa.

cve: BOE-A-2022-21381
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a) Criterios generales. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
b) Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a graduado escolar o formación profesional 1.
c) Actividades. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes: