III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en
su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo Grupo Profesional o categoría equivalente.
14.5 Las situaciones de excedencia previstas en el presente artículo no podrán
solicitarse para trabajar en empresas que constituyan competencia para la Empresa.
Artículo 15.

Contratos de trabajo por circunstancias de la producción.

Se podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias
de la producción, si bien para que se entienda que concurre causa justificada de
temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: i) la causa
habilitante de la contratación temporal; ii) las circunstancias concretas que la justifican y
iii) su conexión con la duración prevista.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción
el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, especialmente en aquellos
departamentos con un nivel limitado de personal, en los que el disfrute de vacaciones
suponga un riesgo de discontinuidad de la actividad de dicho departamento.
En cualquier caso, como criterio general pero no excluyente de actuación, se entenderá
que podrán celebrarse contratos por circunstancias de la producción en los siguientes casos:
1. Los trabajos que sean pedidos por los clientes de forma singularizada y queden
soportados por un encargo temporal.
2. Programas de investigación y desarrollo de nuevos productos, hasta el momento
de su fase de fabricación.
La duración del contrato de duración determinada que obedezca a circunstancias de
la producción no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior, podrá prorrogarse, mediante acuerdo entre la
persona trabajadora y la Empresa, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Clasificación profesional.

1. El personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo se encuentra clasificado
en grupos profesionales, teniendo en cuenta las funciones y/o tareas que realiza.
2. Los grupos profesionales agrupan unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y las funciones y/o tareas que desempeñen, que se determinarán en base a
los factores de encuadramiento.
3. Cuando una persona trabajadora desempeñe funciones y/o tareas concurrentes
propias de dos o más grupos profesionales, se clasificará atendiendo a la duración de
cada una de ellas y a los factores de encuadramiento. De entenderse una igualdad
de desempeño entre funciones propias de dos grupos profesionales, la clasificación se
realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.
4. Criterios para la clasificación de las personas trabajadoras en grupos
profesionales.
a)

Criterios generales.

La clasificación en grupos profesionales se realizará por interpretación y aplicación
de los factores de encuadramiento y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2022-21381
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Artículo 16.