III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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de Recursos Humanos con carácter previo al disfrute de los permisos retribuidos que
correspondan. Asimismo, a efectos de la aplicación de los permisos retribuidos recogidos
en este artículo, se extiende la figura de hijos, ascendientes, hermanos, cónyuge o
pareja de hecho, a aquellas personas que sean dependientes de la persona trabajadora
por expresa decisión judicial («Tutor Legal»).
3. Los períodos de permiso retribuido computarán a efectos de antigüedad,
generarán retribución variable, vacaciones, cotizaciones a la Seguridad Social y
aportaciones a los planes de pensiones.
Artículo 11.

Permisos no retribuidos.

1. Permiso por asuntos propios: la persona trabajadora con al menos un año de
antigüedad en la Empresa podrá solicitar un permiso no retribuido por asuntos propios.
Dicho permiso podrá ser concedido cuando lo permitan las necesidades de la actividad
desarrollada, previa autorización de la dirección del departamento correspondiente y del
departamento de Recursos Humanos, y su duración acumulada no podrá exceder de 30
días laborables cada dos años.
2. Permiso especial por parto: en el caso de enfermedad grave acreditada del
recién nacido (a justificar mediante certificado médico), uno de los progenitores podrá
disfrutar de un permiso no retribuido, por un período máximo de tres meses, a contar
desde la finalización del permiso por nacimiento. Cuando ambos progenitores trabajen
en la Empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
3. Permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida,
teniendo al cuidado hijos menores de 14 años: podrán disfrutar de un permiso no
retribuido por un período no superior a tres meses a contar desde la fecha de
fallecimiento.
A efectos de lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, la situación de
los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberá haber sido inscrita
en el registro correspondiente y comunicada a recursos humanos con carácter previo.
Los períodos de permiso no retribuido se asimilarán a una situación de excedencia
con reserva de puesto de trabajo, computarán a efectos de antigüedad y no generarán
retribución variable, ni cotizaciones a la Seguridad Social ni aportaciones a los planes de
pensiones.
Los períodos de permiso por asuntos propios no generarán vacaciones.
Los períodos de permiso especial por parto y por fallecimiento del cónyuge o pareja
de hecho legalmente constituida, teniendo al cuidado hijos menores de 14 años,
generarán vacaciones como si estuvieran en activo.
CAPÍTULO TERCERO
Sección 1.ª
Período de prueba.

1. La Empresa y la persona trabajadora podrán concertar en el contrato de trabajo
un periodo de prueba. En todo caso, de acuerdo con la índole del puesto a cubrir y el
período de formación adicional necesario para el correcto desempeño de las funciones
asignadas, el periodo de prueba máximo, será el que se detalla a continuación:
a) Peones y especialistas: Un mes.
b) Profesionales de oficio: Dos meses.
c) Profesionales pertenecientes a los Grupos Profesionales 01, 02 y 03: Dos
meses.
d) Profesionales pertenecientes a los Grupos Profesionales 04, 05, 06, 07 y 00: 12 meses.
e) Casos con período especial de formación: 18 meses.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.

Iniciación de la relación laboral