III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Podrán disfrutarse estos días dentro del periodo de 30 días naturales a partir del
hecho causal que motive la solicitud del permiso retribuido con la correspondiente
acreditación o justificante médico a Recursos Humanos [mejora del art. 37.3.b)
del TRLET].
j) Traslado de domicilio: un día natural [art. 37.3.c) del TRLET].
k) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: por el tiempo indispensable [art. 37.3.f)
del TRLET].
l) Lactancia de hijo menor de nueve meses: desde la reincorporación del permiso
por nacimiento hasta el momento en que el hijo cumpla los nueve meses, con 3 opciones
(ampliación sobre el art. 37.4 del TRLET):
– Una hora de ausencia al trabajo por día laborable.
– Reducción de jornada en una hora por día laborable, al comienzo o al final de la
misma.
– Acumulación del permiso de una hora por día laborable en diez días laborables
completos a la finalización del permiso de maternidad.
Este permiso de lactancia constituye un derecho individual que se reconoce a ambos
progenitores, y solo en el caso de que ambos trabajen en la Empresa, ésta podrá limitar
el ejercicio simultáneo por el mismo sujeto causante, por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa, mediante comunicación por escrito a la personas
trabajadoras. Asimismo, cuando ambos progenitores (adoptantes, guardadores o
acogedores) ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de
disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses (art.37.4 TRLET).
Los trabajadores y trabajadoras podrán combinar el disfrute de la reducción de
jornada de una hora por día laborable con la acumulación del permiso de una hora por
día laborable.
m) Hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto: una hora de
ausencia (retribuida) y hasta dos de reducción (sin retribuir) (art. 37.5 del TRLET).
n) Consulta médica de la persona trabajadora, cónyuge, pareja de hecho
legalmente constituida o hijos: por el tiempo necesario según legislación vigente.
o) Consulta médica de padres o suegros de la persona trabajadora: en caso de que
la persona trabajadora sea hijo único, el permiso retribuido será por el tiempo necesario.
En caso contrario y dependiendo de cada caso individual la Empresa tendrá la
potestad de limitar el tiempo máximo del que podrá disponer la persona trabajadora.
A tales efectos, la persona trabajadora comunicará a su mando dicha situación, con
copia al departamento de Recursos Humanos, que informará a la Comisión Paritaria de
las denegaciones o limitaciones que introduzca respecto a este tipo de permiso.
En aquellos supuestos excepcionales en los que la persona trabajadora, sin ser hijo
único, pero ya sea por incapacidad de sus hermanos o por estar éstos domiciliados fuera
de la provincia de residencia de los padres o suegros, tiene a su cargo de forma
ineludible el acompañamiento a consultas médicas o asuntos sociales de sus
progenitores, siendo esta circunstancia demostrable, se informará por parte de la
persona trabajadora a la Comisión de Seguimiento del Convenio de la situación de
excepcionalidad que le afecta, y ésta, tras estudiar la documentación que considere
oportuno solicitar a la persona trabajadora, resolverá si es de aplicación o no a la
situación excepcional solicitada por la persona trabajadora.
Los permisos retribuidos recogidos en este artículo por transcripción de la legislación
vigente lo son a mero título aclaratorio, por lo que en caso de modificación legislativa, se
aplicarán los permisos que determine la legislación vigente en cada momento, salvo las
mejoras expresamente pactadas.
2. La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida,
deberá haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada al departamento

cve: BOE-A-2022-21381
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Núm. 301