III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174606

Los períodos de prueba establecidos sólo podrán aplicarse en el caso de que la
persona trabajadora contratada no haya mantenido una relación laboral anterior con la
Empresa.
Los casos con período especial de formación, necesario para poder cubrir
adecuadamente determinados puestos de trabajo, serán acordados previamente con la
Representación de los Trabajadores, después de informarles de los motivos que lo
justifican.
2. La situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento, adopción o
acogimiento que afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba, no
interrumpirá el cómputo del mismo.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento por
cualquiera de las partes, el contrato adquirirá fijeza, computándose a todos los efectos el
tiempo correspondiente al citado período.
Artículo 13. Plazo de preaviso en caso de baja voluntaria o excedencia.
En los casos de baja voluntaria o excedencia, la persona trabajadora deberá
preavisar a la Empresa, a través del departamento de Recursos Humanos, conforme a
los siguientes plazos:
a) Obreros y profesionales de oficio: 15 días naturales.
b) Profesionales pertenecientes a los Grupos Profesionales 01, 02, 03 y 04: 15 días
naturales.
c) Profesionales pertenecientes a los Grupos Profesionales 05, 06, 07 y 00: 30 días
naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la Empresa a
descontar de la liquidación el importe de la retribución fija correspondiente a los días de
preaviso incumplidos.
En el caso de que la dirección del departamento en el que está incluida la persona
trabajadora determinara que la comunicación de baja voluntaria o excedencia de ésta no
produce impacto alguno en su actividad o en las necesidades del servicio, no se
realizará ningún descuento.
Artículo 14. Excedencias.
En aplicación del artículo 46 del TRLET, las personas trabajadoras podrán solicitar el
paso a la situación de excedencia en los siguientes casos:
Excedencia forzosa.

Esta excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
Asimismo, quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal,
en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia
forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse en su
puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese [art. 9.1.b) de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical y art. 46.4 del TRLET].
14.2

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

14.1