III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174785

Seguimiento:
INFOMAR podría servir de herramienta de monitorización ciudadana en futuras fases de los POEM.
Incorporar criterios y mecanismos de coordinación entre administraciones competentes para garantizar el uso público y actividad privada en el
espacio marítimo y litoral de forma sostenible, independientemente de quien ostente las competencias y del plazo de actualización.
Prever medidas de vigilancia y disciplina efectivas para el cumplimiento de la legislación en materia de vertido de material de dragado y seguimiento
efectivo de los puntos que se determinen par a ese fin.
Realizar el seguimiento de anoxia y mortandad peces por formación de barras de arena en la desembocadura de los ríos asociada a la dinámica
litoral.
Poner en marcha seguimiento afecciones de la eólica offshore a la pesca.
Consideraciones sobre planificación

Objetivos, medidas y criterios de ordenación:
El objetivo principal debe ser la consecución del Buen Estado Ambiental del medio marino.
Inclusión de perspectiva ambiental en objetivos de defensa, vigilancia, investigación y patrimonio cultural, así como en los objetivos sectoriales.
Garantizar la prevalencia de las herramientas de planificación de usos de los espacios protegidos sobre cualquier otra normativa ya planificación
sectorial, incluidos los POEM.
Ordenación clara respecto a los usos que se pueden o no realizar en las zonas de uso prioritario y alto potencial (especialmente en lo relativo a la
eólica marina). Explicar cambios de criterios seguido para modificar la zonificación de la eólica con respecto al Estudio estratégico del Litoral del
2009.
Añadir zonas rojas de prohibición propuestas (corredores migratorios de aves, un espacio existente entre dos zonas rojas, por la importancia que
tiene para las aves marinas; «Baja de Amanay» y «El Banquete», ámbito marino de la Reserva de la Biosfera Isla Fuerteventura), para la instalación
de eólica marina comercial. ¿Por qué no se han tenido en cuenta las áreas críticas para pinnípedos y peces (al menos lo de gran tamaño y las
especies protegidas por la normativa comunitaria y/o estatal).
Inadmisible solapamiento entre zonas incompatibles para la eólica marina o espacios protegidos con zonas de alto potencial para la energía eólica.
En ningún caso se debería aceptar una zona para eólica marina cuando esté literalmente rodeada de espacios marinos protegidos.
Designar los caladeros históricos y tradicionales de los pescadores locales como zonas libres de energías renovables marinas.
Tener en cuenta evacuación de la energía eólica en la zonificación.
Zona de alto potencial para la biodiversidad: Consideración del Empordá. Ampliar ZAP del Delta del Ebro para incluir propuesta en la Zona de
Restricción Pesquera por presencia de Isidella Elongata.
Exclusión de zonas de uso prioritario y alto potencial (en especial las de extracción de áridos y las de acuicultura) de praderas de Posidonia
oceanica.
Evitar energías renovables marinas en zonas marinas protegidas de importancia para cetáceos.
No facilitar regeneración de playas por el impacto ambiental que conlleva, preferible soluciones basadas en la naturaleza, que implicarán una mayor
resiliencia del litoral.
Eliminar zonas de extracción de arena para actuaciones de protección costera en las ZUP y ZAP para la biodiversidad.
Zonificación I+D+i también por criterios ambientales. No permitir en espacios Red Natura 2000.
Zonificación I+D+i no limitada a la energía, incluir proyectos de otro tipo (Posidonia oceanica o metales estratégicos para la transición energética y
recursos minerales marinos).
Prohibir zonas alto potencial para la acuicultura solapen con zonas de uso prioritario para la biodiversidad.
Mayor consideración de los aspectos ambientales en los temas tierra-mar.
Interacciones tierra-mar: tratar la eutrofización y los arribazones de algas. Incluir las Zonas Arqueológicas y Zonas de Servidumbre arqueológicas
(situadas en los espacios marítimos) junto con los BIC costeros que pueden verse afectados por el paisaje litoral adyacente.

En cuanto al resultado de las consultas transfronterizas, Francia no identifica
diferencias entre los objetivos de ordenación de los POEM y los objetivos de la estrategia
nacional para el mar y el litoral francés y los objetivos de sus documentos estratégicos
de fachada. Tampoco identifica efectos adversos transfronterizos de los objetivos y de
las medidas de los POEM. No obstante, respecto la zonificación, identifica la zona para

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

Información científica:
Cambiar principios orientadores por criterios de planificación medio marino (art. 4 Ley 41/2010).
Concretar modo de aplicación del principio de precaución y la gestión de la falta de información o incertidumbre en cada caso.
Necesaria aplicación del principio de precaución en el desarrollo de la eólica marina y en la minería submarina.
Falta de información, incluida la necesaria para definir el estado ambiental del medio marino, especialmente en la DM Canaria. Planificación no
basada en datos actualizados puede ser inconsistente. Mejorar la gestión de la generación de información.
Ausencia mecanismo de adaptación ágil a una realidad cambiante.
Necesaria consideración de la capacidad de carga del medio.
Forma de incorporación resultados de proyectos europeos en los POEM. Medidas y actuaciones concretas para la cooperación transfronteriza.
Gestión basada en evaluaciones de impacto ambiental, sin una planificación que garantice el buen estado de las aguas de forma proactiva
definiendo un modelo de desarrollo para cada DM.