III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174784

Criterios relacionados con zonas de alto potencial:
Ausencia de medidas ambientales estratégicas para la eólica marina.
Excluir desarrollos eólicos marinos comerciales hasta la realización de estudios científicos rigurosos de la distribución de aves marinas en las zonas
propuestas para el desarrollo de la eólica marina.
Obligatoriedad de estudio acústico en eólica marina.
Añadir criterio sobre la reducción del impacto paisajístico para los proyectos de eólica marina.
Eliminar párrafo aportación de una alternativa viable tramitación de la línea eléctrica de evacuación. Es el promotor el que, en el procedimiento de
EIA, establecerá y analizará las diferentes alternativas.
Los aterrajes de las líneas de evacuación energéticas se deben acometer por zonas ya degradadas ambientalmente.
Exigencias eólica marina: desmantelamiento y aval bancario para cubrir riesgos todas las fases.
Uso de aerogeneradores como observatorios marinos que permiten mejorar el conocimiento del medio marino.
Regular acceso en zonas con parques eólicos instalados para permitir desarrollo pesca tradicional. Desarrollo de más investigación sobre el
impacto de la eólica marina sobre el sector pesquero.
Alejar los polígonos de la eólica marina (DM Canaria) de la costa para minimizar afecciones a la avifauna, al paisaje y a la calidad de vida.
Zonas de alto potencial para la I+D+i: indicar el cumplimiento de las determinaciones de protección ambiental y territorial.
Cambios temporales en la ubicación de las instalaciones acuícolas para no castigar fondos marinos.
Necesario incluir herramientas científicamente contrastadas y con protocolos aprobados que permitan a los gestores de los espacios asegurar la
ausencia de impactos sobre las praderas de fanerógamas marinas y facilitar el seguimiento de su estado. Analizar distancias mínimas entre
actividades y praderas de fanerógamas.
Definir medidas de prevención, control y eliminación de spp. Alóctonas invasoras que puedan causar daño al medio natural, así como pérdidas en el
sector pesquero y/o turístico.
Observaciones a medidas de ordenación
OEM1: tener en cuenta el número de posibles instalaciones, actividades, temporalidad y efectos transfronterizos; utilización del enfoque por
ecosistema; acompañar de medidas ejecutivas y normativas, etc.
OEM3: modo en que será considerada la infraestructura verde marina, incluir arrecifes artificiales, rutas migratorias (de avifauna desde el norte) o
zonas protegidas de la planificación hidrológica (zonas que han sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto
de vista económico).
OEM4: análisis de todas aquellas zonas que tienen un uso consolidado de fondeo permanente sin regulación administrativa, y limitar esta actividad.
Necesaria ordenación detallada de los fondeos, Debe considerar la capacidad de carga. Debe formar parte del Plan de Protección y Ordenación del
litoral de Cataluña. Facilitan diagnóstico de las potenciales afecciones del turismo náutico y propuesta de ordenación del litoral de Ibiza.
OEM5: que incluya un grupo de trabajo sobre la eólica marina y su interacción con especies vulnerables. Solicitud de formar parte de grupos de
trabajo específicos (DG Ordenación Pesquera y Acuicultura del MAPA, DG de Políticas de Montaña y del Litoral de Cataluña, Consejo Insular de
Aguas de Tenerife).
OEM7: Se deben facilitar las condiciones que permitan la participación del movimiento ecologista.
ITM1: Retirada de las ZUP para la extracción de áridos destinados a protección costera. Asegurar coherencia con el Plan de Protección y
Ordenación del litoral catalán.
ITM2: Valoración positiva de la medida. Regulación de la contaminación del transporte marítimo para toda Baleares, teniendo en cuenta el
contenido del combustible utilizado. Mejorar el control sobre la navegación.
PB1: Es necesario mucha más comunicación, coordinación y diálogo en la identificación de nuevas propuestas de declaración de EMP
EA2: Incluir un estudio geofísico y de caracterización de sedimentos análogo al realizado entre el Puerto de Barcelona y Portbou que abarque el
resto del litoral catalán, entre Barcelona y Alcanar.
AP2: Solicitar informe a la administración autonómica si finalmente se procede a proponer nuevos puntos de vertido de material dragado en el
litoral.
Indicadores:
Establecer cómo el seguimiento de las presiones asociadas a cada actividad y los impactos que generan, pudiesen llegar a «limitar» la ordenación
de dichas actividades.
Incluir indicadores de los impactos ambientales identificados de forma que se puedan prever las medidas de corrección y ajuste a adoptar en caso
de contingencias ambientales (vertidos accidentales en el mar, contaminación marina por actividades en tierra, etc.)
Indicadores insuficientes para poder definir futuros objetivos de «planificación» más holísticos.
En la comprobación de la aplicación de los indicadores debe asegurarse la participación del conocimiento científico.
Incorporar indicadores ambientales que permitan evaluar efectos positivos y negativos sobre los recursos naturales y actividades vinculadas al
medio natural, como el seguimiento de especies en peligro de extinción o el grado de conservación de los HIC prioritarios.
Difícil que el sistema de indicadores propuesto pueda llegar a evaluar la efectividad de los POEM y los impactos que han generado sobre el
bienestar de las comunidades costeras.

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

Consideraciones sobre el seguimiento ambiental