III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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el desarrollo de la energía eólica marina ubicada frente a la bahía de Rosas (LEBA1)
como susceptible de ocasionar efectos adversos. Por ello, solicita estar informado y que
se les consulte en los correspondientes procedimientos. Además, para garantizar la
coherencia de la planificación a escala de la cuenca mediterránea, considera prioritario el
estudio del impacto acumulativo de los proyectos de eólica flotantes en el golfo de León,
máxime teniendo en cuenta los espacios Red Natura 2000 dedicados a las aves y a los
mamíferos marinos, cercanos a ambos países. Invita a la cooperación en esta cuestión
aprovechando la experiencia del proyecto MSP-MED (Planificación Espacial Marina del
Mediterráneo). Adicionalmente, pone de manifiesto que los POEM no atribuyen efecto
adverso transfronterizo a la zona de alto potencial para la extracción de áridos que linda
con las aguas territoriales francesas. Sin embargo, dada la sensibilidad del
medioambiente a la extracción de áridos solicita ser informado y que se les consulte
sobre los estudios de impacto relativos a esta actividad en la zona.
En relación con la fachada atlántica, no identifica ningún componente de los POEM
que pueda tener efectos negativos en sus aguas. No obstante, aprovecha la ocasión
para proponer una reflexión transfronteriza a escala local y señala los asuntos que
pueden interactuar con la misión de la zona «Costa rocosa vasca, estuario del río Adur,
cañón submarino de Capbretón» del Documento estratégico del litoral suratlántico.
Por su parte, Italia no percibe incompatibilidad o aspectos críticos con el proceso de
planificación espacial marítima italiano en tramitación y sus disposiciones preliminares.
Además, sugiere resaltar la potencial relevancia transfronteriza positiva de los objetivos
de ordenación de interés general MA3 y MA4, habida cuenta de la conectividad de los
ecosistemas, y de la medida de gobernanza OEM6, dada la dimensión transnacional de
muchos usos del mar abordados.
Como resultado del análisis y consideración de los informes y alegaciones recibidos
durante los procesos de consulta pública, el promotor introduce algunos cambios en
disposiciones y criterios de ordenación, así como en medidas propuestas para la mejora
en la ordenación de los usos y actividades. A continuación, se muestra un resumen de
los principales cambios introducidos en los POEM como resultado de los trámites de
información pública y de consultas:
Respecto a los principios y objetivos de ordenación:

– Se añade el principio de precaución, el principio del mínimo impacto de las
actividades humanas, la equidad intra e intergeneracional y se considera el cambio
climático en el enfoque ecosistémico y en la gestión adaptativa.
– Se matiza el objetivo general de los POEM incluyendo el concepto de
funcionalidad de los espacios marinos y se incluye la obligatoriedad de cumplimiento de
los objetivos de los POEM para los proyectos derivados de su zonificación.
– Se modifica el objetivo general CA.2 para incluir la salvaguarda del buen estado
ambiental en los vertidos tierra-mar.
– Se incluye el objetivo horizontal H10. Asegurar que las actividades humanas en el
mar no pongan en riesgo el estado ambiental de los ecosistemas litorales, su patrimonio
natural y cultural, y procurar asimismo la menor afección a las actividades humanas que
en él se realizan.
– Se matiza el nuevo objetivo sectorial del sector acuicultura A1 para incluir la
protección del ecosistema marino y las necesidades de resiliencia y adaptación al
cambio climático.
– Se matiza el objetivo sectorial del sector pesca P1 para otorgar especial atención a
las pesquerías tradicionales.
– Se matiza el objetivo sectorial sobre actividad portuaria AP4 para incorporar el
adecuado desarrollo de la actividad portuaria, así como la seguridad en la navegación,
como justificación a la red de ubicaciones geográficas dedicadas al vertido del material
dragado establecidas como objetivo.

cve: BOE-A-2022-21389
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