III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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– Se matiza el objetivo sectorial sobre actividad portuaria AP5 para que los puntos
de vertido no pongan en riesgo la conservación de la biodiversidad y se procure su
compatibilidad con otros usos o actividades.
– Se incluye el objetivo sectorial R2 Velar porque la ubicación espacial de las zonas
de mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la
conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de las especies
migratorias.
– Se eliminan objetivos sectoriales para la acuicultura y los hidrocarburos.
b)

Respecto a la zonificación (zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial):

– Se han definido zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a
la protección costera (inexistentes en la propuesta inicial) limitando las de uso prioritario
únicamente para aquellas zonas que albergan los yacimientos estratégicos y que no se
localizan dentro de zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, ni
albergan hábitats de interés comunitario.
– Se elimina la categoría de uso prioritario para la energía eólica marina y todas las
zonas identificadas pasan a ser zonas de alto potencial para el desarrollo de la eólica
marina (ZAPER).
– Se modifica la zona de alto potencial para la investigación y desarrollo asociada a
BIMEP2. según lo propuesto por el Ente Vasco de la Energía.
– Se matiza la definición de zonas de uso prioritario para la Defensa nacional para
incluir la experimentación y el ensayo del sector aeroespacial.
– Se renombran las zonas de uso prioritario para la navegación como zonas de uso
prioritario para la seguridad en la navegación para resaltar que el uso de interés general
es la seguridad en la navegación.
– Se modifica y reduce la propuesta inicial de zonas para el desarrollo de la eólica
marina para evitar o minimizar su afección sobre la actividad pesquera y la biodiversidad
como consecuencia de actualizaciones y mejoras de la información. Los cambios
producidos por demarcación marina son los siguientes:
● DM Noratlántica: reducción de las zonas NOR1, NOR2, NOR3, NOR5, NOR6,
NOR7 y NOR8, y acercamiento a la costa de NOR6 y NOR7. Todo ello para minimizar la
interacción con artes de pesca de fondo: arrastre, palangre y enmalle.
● DM Estrecho y Alborán: eliminación de la zona ESAL1 (Estrecho) y reducción de
ESAL4 (ahora ESAL2, fusionado con el antiguo ESAL3), en ambos casos para minimizar
la interacción con pesca de arrastre.
● DM Levantino-Balear: eliminación de LEBA 1 (Cabo de Gata) y LEBA5 (Baleares),
ambas para minimizar la interacción con arrastre y LEBA5 además por su posible
afección a la pardela balear.
● DM Canaria: fusión de zonas como resultado de la reconsideración de todas las
zonas como ZAPER y eliminación de la zona CAN-GC1 (Gran Canaria) por la interacción
con medio ambiente y turismo.
Incorporación de disposiciones y criterios de ordenación:

– Criterio sectorial: n) Se velará por no afectar a las zonas de veda permanente de
pesca establecidas por las administraciones competentes, de modo que las actividades
humanas no pongan en riesgo la regeneración de los recursos pesqueros.
– Criterio de interacciones tierra-mar: f) Las actividades humanas que se desarrollen
en el mar o en la costa tendrán en cuenta, tanto durante su diseño y planificación como
durante su realización y, en su caso, desmantelamiento, los objetivos sectoriales de
adaptación al cambio climático y las líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
– Criterio para zona de uso prioritario para la protección biodiversidad: c) En el caso
de que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con las zonas de
uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se

cve: BOE-A-2022-21389
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c)