III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados.
Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el
promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el
órgano gestor del espacio.
– Criterios para zona de uso prioritario para la investigación y desarrollo e
innovación: a) Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías
renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como
por ejemplo acuicultura o medio ambiente, respetando al tiempo los términos de las
concesiones o permisos otorgados; b) Las actividades de I+D+i, demostrativas o
experimentales, deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado IV.2
(Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo).
– Disposiciones y criterios en zonas de alto potencial para la extracción de áridos
destinados a la protección costera, dada la definición de esta nueva categoría.
– Criterio para zona de alto potencial para la investigación y desarrollo e innovación
c) La experimentación de tecnologías de energía eólica marina se realizará
preferiblemente en zonas de alto potencial para la I+D+i que se encuentran fuera de las
zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si
es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITERD.
– Disposición para zonas de alto potencial para la actividad portuaria: Así mismo,
cabe señalar que en los Puertos de Interés General, una vez aprobada la incorporación
del espacio correspondiente al dominio público portuario, las condiciones de autorización
de otras actividades no portuarias pasarán a estar reguladas por lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
– Criterios para zonas de alto potencial para la energía eólica marina:
● También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de
ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los
parques eólicos.
● Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER,
originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos
como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de
interés cultural (BIC) ubicados en el litoral.
● En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca,
incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.
● Se deberán respetar las determinaciones de protección del planeamiento
ambiental y territorial en tierra, en las zonas donde se vaya a realizar la entrada y
conexión con la red eléctrica.
Asimismo, como resultado de la información pública y consultas se eliminan algunas
disposiciones y criterios (relacionados principalmente con la extracción de áridos y con el
cambio de categoría de la eólica marina) y se modifican o matizan otras disposiciones y
criterios, cuya redacción final queda reflejada en el anexo 3 de la presente resolución.
d) Respecto a las medidas de ordenación:
– Se incorporan cuatro medidas a desarrollar durante el primer ciclo de los planes:
ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación
del espacio marítimo.
ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de
aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.
ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el desarrollo de la
energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.
ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los
ecosistemas marinos. Se elaborará una guía que abarcará todos los aspectos

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301