III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas para la elaboración
del documento de alcance del EsAE. Adicionalmente, en aplicación del apartado 1 del
artículo 49 de la Ley de evaluación ambiental, se invitó a participar a los Gobiernos de la
República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de
Irlanda en el procedimiento de evaluación ambiental. Portugal y Francia aceptaron la
invitación. El documento de alcance del EsAE fue aprobado mediante resolución de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 29 de octubre de 2020.
El expediente de evaluación ambiental estratégica se recibió el 6 de julio de 2022.
Ante la ausencia en el mismo de parte del contenido establecido en el artículo 24 de la
Ley de evaluación ambiental y ciertas cuestiones detectadas durante el análisis del
expediente, el órgano ambiental solicitó al promotor documentación adicional. La citada
documentación se recibió en octubre de 2022.
Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación
ambiental (documento de alcance, estudio ambiental estratégico y los planes de
ordenación del espacio marítimo que incorpora las alegaciones y sugerencias aceptadas
por el promotor) están disponibles al público, en el siguiente enlace (código del
plan 20219P010): https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes
Resultado de la información pública y de las consultas realizadas

El Anexo 1 muestra la relación de organismos consultados (según la información
facilitada por el promotor) indicando aquellos que han emitido informe, así como las
alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consulta a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el marco de la
evaluación ambiental de los POEM. El Proyecto de Real Decreto y sus anexos fueros
sometidos previamente (junio de 2021) a audiencia e información pública y las
principales alegaciones ambientales de las administraciones públicas consultadas
también han sido consideradas en la presente resolución.
Las actividades y usos que han generado un mayor número de alegaciones son
relativas a la energía eólica marina por sus impactos sobre la biodiversidad y sus
interacciones negativas con otros usos y sectores (acuicultura y pesca de bajura o
defensa nacional), la extracción de áridos destinados a la protección costera tanto por
sus efectos ambientales directos producidos durante la extracción como por los
indirectos derivados de la regeneración de playas que posibilita y por sus interacciones
negativas con la acuicultura y la pesca. La pesca también ha suscitado numerosos
comentarios, además de por las interacciones citadas anteriormente por su escasa
caracterización o por la ausencia de zonificación. La acuicultura ha sido comentada con
especial incidencia en la demarcación Canaria.
También han sido cuestionados, entre otros aspectos, la consideración de uso de
interés general de la eólica marina, de la navegación y de la extracción de áridos
destinados a la protección costera; la no consideración de la actividad portuaria como
actividad de interés general, la ausencia de ordenación para la pesca y el turismo así
como la no consideración de la extracción de recursos minerales y de los cables
submarinos de telecomunicaciones y de transporte de electricidad.
El promotor aclara que la energía eólica marina se consideró inicialmente prioritaria
por el objetivo de país de potenciarla y su relevancia para la mitigación del cambio
climático y la soberanía energética. En cuanto a la navegación, se consideró prioritaria
por las consecuencias que conlleva en cuanto a seguridad marítima. Por otra parte, el
carácter de interés general atribuido a las extracciones de arena para las actuaciones de
protección costera lo justifica avalado por la Ley de Costas, que considera cómo el único
uso posible para la extracción de arenas la protección costera siendo estas actuaciones
de interés general.
Para la actividad portuaria, el promotor sostiene que no se pueden establecer Zonas
de unos prioritario porque entiende que estas zonas se corresponderían con las zonas I
y II de los puertos de interés general o zonas adscritas a puertos autonómicos, las cuales

cve: BOE-A-2022-21389
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