III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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no están dentro del ámbito de los POEM. Tampoco ha considerado adecuado ni factible
realizar una ordenación/zonificación de la actividad pesquera por tratarse de una
actividad que se desarrolla ampliamente en el medio marino, haciendo un uso extensivo
del mismo, además de ser un sector extensamente regulado, con grandes diferencias
entre demarcaciones marinas y en muchos casos tiene una marcada temporalidad en
función de las pesquerías objetivo. Asimismo, el promotor indica la falta de datos, y su
heterogeneidad en caso de existencia, que permita definir adecuadamente una
zonificación por lo que definir este tipo de áreas no ha sido posible por el momento. En
cualquier caso, indica que la ausencia de una zonificación específica para el sector de la
pesca no implica que no se haya tenido en cuenta esta actividad para la ordenación del
conjunto del espacio marítimo.
El turismo, al igual que la pesca, es ubicuo en el medio marino, por ello tampoco se
han definido zonas concretas para esta actividad, aunque sí se ha tenido en cuenta para
la ordenación.
La minería submarina no se ha incluido por no haberse detectado ninguna
herramienta de planificación sectorial que plantee el desarrollo de este sector en las
aguas marinas españolas en los próximos años. En cualquier caso, el promotor indica
que España ha apoyado recientemente en el Congreso Internacional de IUCN la
aprobación de una moratoria de la actividad de minería submarina hasta que no se
conozcan más en detalle los impactos posibles de esta actividad en los fondos marinos.
En relación con el cableado submarino, informa que la propuesta de ZUP y ZAP para su
ubicación no ha sido solicitado por la administración sectorial competente, lo cual no
significa que no se pueda abordar en un futuro dicha ordenación.
En cuanto a la zonificación, la zona de alto potencial para las energías renovables
LEBA 1 en la demarcación marina Levantino-Balear ha sido la zona propuesta que
mayor número de alegaciones ha recibido por sus potenciales afecciones a la
biodiversidad. Asimismo, la no consideración del Puerto de Fonsalía (costa de Guía de
Isora, Tenerife) como zona de alto potencial para la actividad portuaria ha sido objeto de
numerosas alegaciones.
A continuación, se muestra un resumen de las principales consideraciones
ambientales tratadas durante el periodo de consulta pública.
Tabla 3.

Principales consideraciones ambientales de los informes y alegaciones
recibidas al EsAE y propuesta de los POEM

Red Natura y otros espacios protegidos: Ausencia de evaluación efectos sobre espacios naturales protegidos diferentes de Red Natura 2000 y
sobre invertebrados marinos protegidos. Considerar el paisaje que se percibe desde el ámbito marino. La evaluación de las repercusiones sobre la
Red Natura 2000 no tiene en cuenta todos los usos y actividades ni sus impactos acumulativos y sinérgicos ni los objetivos de conservación. Falta
de evaluación de efectos ambientales y afecciones a las aves en las zonas I+D+i en RN2000.
Efectos acumulativos y sinérgicos: Necesaria valoración de los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos de actividades cercanas, del mismo y
de diferente tipo y también transfronterizas. Necesario mejorar la evaluación de las repercusiones de usos y actividades sobre las zonas costeras
y/o litorales y de los servicios ecosistémicos afectados por diversas actividades (eólica marina, extracción áridos, transporte marítimo de mercancías
o cruceros) y por el cambio climático. Insuficiente consideración de los efectos del ruido generado por ciertos usos y actividades sobre la fauna
marina susceptible.
Otros efectos: Afecciones de las invasiones biológicas derivadas del transporte marítimo: perjuicio para la biodiversidad marina, gran impacto
negativo económico y social para los municipios costeros.
Evaluar las repercusiones (tanto biogeoquímicas como socioeconómicas) en el ámbito terrestre que tendrán los usos y actividades del medio
marino. Incluir afección costera por arribazones de algas.
Efectos de las actividades previstas en las zonas establecidas para las extracciones de arena
Afecciones negativas: Efectos sobre el medio ambiente costero y el cambio climático. No consideración de los efectos negativos en las zonas de
vertido de la arena extraída. Alteración de la dinámica litoral; incremento de turbidez; destrucción de hábitats protegidos y de flora catalogada,
afección a zonas de cría de avifauna protegida. Considerar los efectos acumulativos y la sostenibilidad de las actuaciones de restauración costera a
medio y largo plazo.

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

Consideraciones sobre efectos ambientales