III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Criterio

Viernes 16 de diciembre de 2022

POEM IP_2021

Sec. III. Pág. 174823

POEM_2022

Criterio
sectorial m).

En aquellas áreas identificadas de mayor probabilidad de
colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran
tamaño, se podrán establecer medidas de mitigación de
este impacto con objeto de lograr su coexistencia.

En aquellas áreas identificadas de mayor probabilidad de
colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño, se
trabajará para establecer medidas de mitigación de este impacto
con objeto de evitar dichas colisiones, tanto por seguridad
marítima como por la conservación de las especies.

Criterio
de interacciones
T-M b).

Las ampliaciones de infraestructuras portuarias deberán
considerar, durante el proceso correspondiente de
evaluación ambiental, la interacción que dichas
infraestructuras pueden tener en la dinámica litoral y el
posible incremento de la erosión costera, teniendo en
cuenta además el contexto actual del cambio climático.

Las ampliaciones de infraestructuras portuarias deberán
considerar, durante el proceso correspondiente de evaluación
ambiental, la interacción que dichas infraestructuras pueden
tener en la dinámica litoral y el posible incremento de la erosión
costera, teniendo en cuenta además el contexto actual del
cambio climático y de adaptación al mismo, así como aquellos
otros impactos que puedan ocasionar a actividades ya
existentes.

Criterio de
interacciones
T-M c).

En los casos en los que se autoricen actividades humanas
que lleven acarreada la implantación de infraestructuras
con capacidad de alterar el paisaje marino, en el proceso
de evaluación ambiental del proyecto se deberá tener en
cuenta la afección paisajística, con especial atención a las
zonas que puedan ser más vulnerables en términos de
paisaje marino:
– Paisajes protegidos en el litoral.
– …

En los casos en los que se autoricen actividades humanas que
lleven acarreada la implantación de infraestructuras con
capacidad de alterar el paisaje marino, en el proceso de
evaluación ambiental del proyecto se deberá tener en cuenta la
afección paisajística, con especial atención a las zonas que
puedan ser más vulnerables en términos de paisaje marino:
– Paisajes protegidos en el litoral y otros espacios protegidos
por sus valores naturales y paisajísticos.
– …

Se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y
marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona

Se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y
marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona
mediante un análisis caso a caso, y se consultará a las
autoridades competentes y a los sectores antes de su
realización

Se evitará el vertido de material dragado en dichas zonas.

En las posibles actuaciones de vertido de material de dragado,
se velará por evitar cualquier afección sobre los bienes del
patrimonio cultural cumpliéndose, en todo caso, las
determinaciones que establezca la Administración competente
en materia de patrimonio cultural.

Criterio c) ZUP
extracción áridos.

Criterio c) ZUP
patrimonio cultural,
zona tipología a).

Con carácter general se ha evitado la instalación de
infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica
Disposición a) ZUP
marina en estas zonas de uso prioritario para la Defensa
Defensa nacional.
Nacional (lo cual incluye las cuatro tipologías de zonas de
ejercicios militares).

Con carácter general se evitará la instalación de infraestructuras
offshore dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de
uso prioritario para la Defensa Nacional (lo cual incluye las
cuatro tipologías de zonas de ejercicios militares).

Criterio a) ZAP
I+D+i.

Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de
tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i
Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación
concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura y
de tecnologías renovables marinas puedan ser combinada
pesca, así como investigación en materia de medio ambiente,
con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo
con especial atención a mejorar el conocimiento de los
acuicultura o medio ambiente, respetando al tiempo los
potenciales impactos en la biodiversidad de las infraestructuras
términos de las concesiones o permisos otorgados
de energías renovables, todo ello respetando al tiempo los
términos de las concesiones o permisos otorgados

Criterio b) ZAP
I+D+i.

Las líneas de evacuación a tierra que sean necesario
instalar deberán seguir los mismos criterios que los
establecidos para las zonas de uso prioritario para la
energía eólica marina.

Las líneas de evacuación a tierra que sea necesario instalar
deberán seguir los mismos criterios que los establecidos para las
zonas de alto potencial para la energía eólica marina.

Disposición a) ZAP
eólica marina.

Las administraciones competentes velarán por no autorizar
ninguna actividad que suponga una ocupación permanente
del espacio que pueda poner en riesgo el desarrollo e
implantación de instalaciones destinadas a las energías
renovables marinas.

Las administraciones competentes velarán por que ninguna
actividad suponga una ocupación permanente del espacio que
pueda poner en riesgo el desarrollo e implantación de
instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía eólica
marina.

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301