III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Criterio

Viernes 16 de diciembre de 2022

POEM IP_2021

Sec. III. Pág. 174824

POEM_2022

b) A partir de la ocupación de la zona por las infraestructuras de
aprovechamiento de energía eólica marina, se podrán establecer
otras medidas de ordenación de usos y actividades que sean
necesarias para su adecuado desarrollo.

Disposición ZAP
eólica marina.

d) Los usos y actividades humanas colindantes a estas
zonas, y en especial aquellos ubicados entre las zonas de
uso prioritario para eólica marina y el litoral, facilitarán el
paso de las vías de evacuación de electricidad (cableado y
posibles subestaciones) que sean necesarias desplegar
para conectar la zona de explotación de eólica marina con
tierra. En particular, durante la tramitación de la línea
eléctrica de evacuación, en el caso de informar
negativamente, su inviabilidad debería estar justificada y
aportando al mismo tiempo una alternativa viable.

c) Los usos y actividades humanas colindantes a estas zonas, y
en especial aquellos ubicados entre las zonas de alto potencial
para energía eólica marina y el litoral, facilitarán el paso de las
vías de evacuación de electricidad (cableado y posibles
subestaciones) que sea necesario desplegar para conectar la
zona de explotación de eólica marina con tierra. En particular,
durante la tramitación de la línea eléctrica de evacuación, en el
caso de informar negativamente, su inviabilidad deberá estar
justificada, y el promotor deberá aportar una alternativa viable.

Criterio ZAP eólica
marina.

c) A pesar de haberse buscado aquellas zonas que no
interfieren con servidumbres aéreas dentro de los criterios
para definición de las zonas de uso prioritario, aun así los
parques eólicos marinos comerciales que se desplieguen
deberán atenerse a las condiciones requeridas por la
administración aérea.

d) Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen
deberán atenerse a las condiciones que, de acuerdo con la
normativa de aplicación, puedan requerir las Administraciones
aérea y marítima.

Criterio ZAP eólica
marina.

Se tendrá especial atención en aquellas zonas que
presentan solapes con algún tipo de servidumbre
aeronáutica.

Se tendrá especial atención en aquellas zonas que presentan
solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica. En aquellos
casos, la autorización de cualquier proyecto de campo eólico
comercial requerirá de estudios en detalle para garantizar la
seguridad en la aviación, y se requerirá informe de la
administración aeronáutica.

Criterio ZAP
Acuicultura.

…Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de
interés comunitario, se evitará, en la medida de lo posible,
y en función de la
mejor información disponible, la ubicación de las nuevas
instalaciones sobre dichos hábitats; estableciendo zonas
de protección o amortiguación para las fanerógamas Posidonia oceanica; Praderas mixtas de CymodoceaCaulerpa; Algas; Fondos de maërl; Organismos
suspensívoros y Comunidades sobre paredes.

…Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de interés
comunitario, se evitará, en función de la mejor información
disponible, la ubicación de las nuevas instalaciones sobre dichos
hábitats; estableciendo, en la medida de lo posible, zonas de
protección o amortiguación para las fanerógamas -Posidonia
oceanica; Praderas mixtas de Cymodocea-Caulerpa; Algas;
Fondos de maërl; Organismos suspensívoros y Comunidades
sobre paredes

Criterio ZAP
Acuicultura.

Las administraciones competentes tendrán en cuenta,
durante el proceso de autorización, la capacidad de carga
Las administraciones competentes tendrán en cuenta la
del medio marino para acoger las instalaciones objeto de
capacidad de carga del medio marino y el efecto acumulativo de
autorización, integrando en el procedimiento de evaluación
todas las instalaciones presentes en la zona.
ambiental, el impacto acumulativo de todas las
instalaciones presentes en las zonas de alto potencial.

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

Disposición ZAP
eólica marina.

c) A partir de la ocupación de la zona por las
infraestructuras de energías renovables, se podrán
establecer otras medidas de ordenación de usos y
actividades que sean necesarias para el adecuado
desarrollo del uso prioritario

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X