III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
48 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174822

AP2: Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material
dragado.
AP3: Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimoterrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera.
AC1: Declaración de Zonas de Interés.
AC2: Elaboración de Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés
declaradas (ZIA y ZICM).
AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la
Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030.
ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de
aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.
ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la
energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.
ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los
ecosistemas marinos.
ANEXO 3

Criterio

POEM IP_2021

POEM_2022

Criterio
horizontal g).

Se considerarán, con carácter previo a la autorización de la
actividad, las características ambientales, fragilidad y
vulnerabilidad de la zona donde se realizará la actividad,
incluidos los potenciales impactos acumulativos previstos
por el desarrollo de ésta y otras actividades pre-existentes
o previstas.

Se considerarán, las características ambientales, fragilidad y
vulnerabilidad de la zona donde se realizará la actividad,
incluidos, si fuese pertinente, los potenciales impactos
acumulativos previstos por el desarrollo de ésta y otras
actividades pre-existentes o previstas, así como los relacionados
con el cambio climático.

Criterio
horizontal h).

Se considerarán, con carácter previo a la autorización de la
actividad, la posible repercusión socioeconómica sobre
todos aquellos otros sectores y actividades presentes en la
zona, así como sobre las previsiones reflejadas en el plan
de posibles actividades futuras en la zona.

Se considerarán, la posible repercusión socioeconómica sobre
todos aquellos otros sectores y actividades presentes en la zona,
así como sobre las previsiones reflejadas en el plan de posibles
actividades futuras en la zona.

Se prohíbe el fondeo libre no regulado de embarcaciones
náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u
otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, en
Criterio sectorial k).
aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u
otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el
CEEA.

Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náuticorecreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de
dispositivo de sujeción al fondo marino, en aquellas áreas con
presencia de angiospermas marinas, u otras especies
bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello
teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
prohíbe causar daños a estas especies.

Las actividades relacionadas con el testado y
experimentación de infraestructuras de extracción de
energías renovables, en fase pre-comercial o de
innovación, ya sean de energía eólica o de otra energía
marina, podrán ubicarse en cualquier punto del espacio
marítimo, siempre respetando la normativa sectorial y
ambiental vigentes, así como los criterios de coexistencia
establecidos en este plan. Sin perjuicio de lo anterior,
siempre que sea posible, estas infraestructuras se
instalarán preferiblemente en las zonas de uso prioritario
de I+D+i, o en las zonas de alto potencial para la I+D+i en
el caso de que en ellas se despliegue finalmente un área
de I+D+i.

Las instalaciones de I+D+i relacionadas con el testado y
experimentación de infraestructuras de aprovechamiento de
energías renovables marinas se ubicarán preferentemente en las
zonas determinadas como de alto potencial para la I+D+i. Dado
que la mayoría de las coberturas de estas instalaciones se
desconocen actualmente y, por tanto, no es posible determinar
su futura localización exacta, podrán ubicarse asimismo en otras
zonas siempre que también sean objeto de su correspondiente
tramitación administrativa, ambiental y de autorización, y se
ajusten a las dimensiones máximas permitidas para este tipo de
instalaciones.

Criterio sectorial l).

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

Matización/cambio de redacción de criterios de ordenación tras la consulta pública
de los POEM y su EsAE