III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174819

H.9. Fortalecer la certidumbre de los promotores, gracias al desarrollo planificado de
las actividades humanas en el medio marino.
H.10. Asegurar que las actividades humanas en el mar no pongan en riesgo el
estado ambiental de los ecosistemas litorales, su patrimonio natural y cultural, y procurar
asimismo la menor afección a las actividades humanas que en él se realizan.
1.3

Objetivos sectoriales.

Acuicultura.
A.1. Diseñar una planificación espacial de la acuicultura desde un enfoque de escala
a medio y largo plazo compatible con la conservación ambiental y protección del
ecosistema marino, con los avances en las nuevas tecnologías, así como con las
necesidades de resiliencia y adaptación al cambio climático.
A.2. Reforzar la competitividad, y contribuir a la creación de empleo en el sector
acuícola, facilitando el acceso a las zonas más adecuadas y desarrollando las mejores
prácticas con respecto a la ubicación, dimensionamiento y gestión de las instalaciones.
Pesca extractiva.
P.1. Minimizar la afección de las diferentes actividades humanas sobre los caladeros
y zonas de pesca, con especial atención a las pesquerías artesanales.
P.2. Alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible sobre las poblaciones de especies
comerciales, y reducir la afección negativa de las actividades pesqueras sobre la
biodiversidad.
P.3. Reforzar y ampliar la Red de Reservas marinas de interés pesquero como motor
de conservación y regeneración del recurso pesquero y apoyo a la pesca artesanal.
Sector energético-hidrocarburos.
HC.1. Asegurar que los usos y actividades futuros tienen en cuenta la necesidad de
garantizar la integridad de los gaseoductos y oleoductos considerados infraestructuras
críticas.
HC.2. Facilitar que las proyecciones de gaseoductos futuras tengan en cuenta la
ubicación de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino, así
como la necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial aquellos
con hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables.
HC.3. No otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación
de hidrocarburos o concesiones de explotación de los mismos en el mar territorial, la
zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Sector energético-energías renovables (marinas).

Sector transporte eléctrico y comunicaciones.
C.1. Asegurar que los usos y actividades futuros tienen en cuenta la necesidad de
garantizar la integridad de los cables submarinos considerados infraestructuras críticas.
C.2. Facilitar que las proyecciones de cableado futuras tienen en cuenta la ubicación
de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino, así como la
necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial aquellos con
hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables.

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

R.1. Identificar las áreas con mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica
marina en cada demarcación marina.
R.2: Velar porque la ubicación espacial de las zonas de mayor potencial para el
desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la conectividad de los
ecosistemas, especialmente los corredores de las especies migratorias.