III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174820

Navegación.
N.1. Velar por que las rutas de navegación principales no se vean alteradas
significativamente por la propuesta de usos y actividades futuros.
N.2. Velar por que la ubicación espacial de las rutas de navegación no comprometa
la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de especies
migratorias.
Actividad portuaria.
AP.1. Para los Puertos del Estado, en cuanto a infraestructuras de interés general,
garantizar unas superficies de agua con extensión, condiciones de abrigo y profundidad
adecuadas para el tipo de buques que hayan de utilizar los puertos de interés general y
para las operaciones de tráfico marítimo que se pretendan realizar en ellos, con especial
atención a los servicios de señalización marítima, practicaje y remolque.
AP.2. Para los Puertos del Estado, en cuanto a infraestructuras de interés general,
garantizar las zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque que permitan la
aproximación y amarre de los buques que demanden acceso a los puertos de
interés general para realizar sus operaciones o permanecer fondeados, amarrados o
atracados en condiciones de seguridad adecuadas.
AP.3. Para todos los puertos, asegurar que las necesidades de expansión espacial
de las zonas de servicio portuario se contemplan en los planes, y no se ven
comprometidas por la ubicación de actividades humanas que puedan entrar en conflicto
con la actividad portuaria.
AP.4. Para todos los puertos, facilitar que se cuente con una red de ubicaciones
geográficas dedicadas al vertido del material dragado que permita el desarrollo de la
actividad portuaria, así como la seguridad en la navegación.
AP.5. Para todos los puertos, asegurar que la ubicación de los puntos de vertido de
material dragado fuera de las aguas de servicio portuarias, no ponen en riesgo la
conservación de la biodiversidad marina, procurando su compatibilidad con el desarrollo
de otras actividades económicas.
Turismo y actividades recreativas.
TR.1. Preservar el paisaje marino en aquellas áreas donde éste resulte un valor
turístico y/o cultural relevante.
TR.2. Garantizar que el uso público y disfrute de litoral, asociado al turismo y las
actividades recreativas se realizan de forma sostenible y no se pone en riesgo el buen
estado ambiental del medio marino.
TR.3. Las zonas identificadas como especialmente valiosas para la actividad de surf
no se ven afectadas significativamente por otras actividades que requieran el uso del
espacio marítimo.
2.

Medidas horizontales multi-sector.

Medida OEM1: Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la
concentración espacial de ciertos usos y actividades.
Medida OEM2: Estudio de prospectiva y caracterización socioeconómica de los
distintos sectores de la economía azul española, de manera pormenorizada para cada
uno de las cinco demarcaciones marinas.
Medida OEM3: Definición del conjunto de elementos que conforman la infraestructura
verde marina, e incorporación de la infraestructura verde en los POEM

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Medidas de ordenación del espacio marítimo