III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Tabla 1.

Sec. III. Pág. 174779

Actividades usos e intereses considerados de interés general y de los sectores
económicos (Fuente: EsAE)

El objetivo de ordenación general de los planes es propiciar la actividad y crecimiento
sostenibles de los sectores marítimos de manera compatible con el respeto a los valores
de los espacios marinos, la conservación de su funcionalidad y el aprovechamiento
sostenible de los recursos. Asimismo, para alcanzar este objetivo general se deberán
alcanzar los objetivos de interés general, horizontales y sectoriales establecidos. Para
ello, los POEM aportan una serie de medidas de la ordenación del espacio marítimo.
Tanto los objetivos como las medidas citadas quedan recogidas en el anexo 2 de la
presente resolución.
El proceso de ordenación otorga especial relevancia a los usos y actividades del
espacio marítimo que derivan de aspectos de interés general, y que requieren la
ocupación de un espacio marino concreto, para facilitar la consecución de los objetivos
de ordenación de interés general de los POEM. Algunas de estas zonas quedan
definidas como Zonas de Uso Prioritario (en adelante ZUP) habiéndose establecido 6
categorías y su correspondiente delimitación cartográfica: para la protección de la
biodiversidad, para la extracción de áridos destinados a la protección costera, para la
protección del patrimonio cultural, para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i),
para la defensa Nacional y para la seguridad en la navegación.
En cada ZUP se establecen las disposiciones de regulación/restricción de usos y
actividades que garanticen que el uso prioritario no se verá comprometido, así como
criterios para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso
prioritario. En las ZUP los usos que sustentan son actuales, es decir ya tienen lugar en el
espacio designado, excepto para los yacimientos de arena destinados a la protección
costera, para las que en alguna de estas zonas todavía no se ha llevado a cabo la
extracción, pero se otorga prioridad por su carácter estratégico para la adaptación al
cambio climático.
Adicionalmente, para determinadas actividades sectoriales cuyo desarrollo futuro es
previsible y en las que es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su
desarrollo para minimizar potenciales afecciones ambientales y maximizar sinergias y la
coexistencia entre los diferentes usos y actividades, los POEM establecen y delimitan las
zonas de alto potencial (en adelante ZAP). Dentro de éstas también se incluyen zonas
con una elevada idoneidad para el desarrollo de algunos usos y actividades de interés
general en el futuro, habiéndose establecido las siguientes 6 categorías y su
correspondiente delimitación cartográfica: para la conservación de la biodiversidad, para
la extracción de áridos destinados a la protección costera, para la investigación,

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

(*) Los sectores indicados con asterisco cuentan en la actualidad con infraestructuras denominadas
críticas o de interés general, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio
marítimo.
(**) Existen ciertas líneas de navegación que están declaradas de interés público, lo cual deberá tenerse
en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio marítimo.