III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Alborán, Levantino-Balear y Canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29
de diciembre, de Protección del Medio Marino.
El ámbito de aplicación comprende los cinco POEM de las cinco demarcaciones
marinas de España, para un horizonte temporal de 6 años. La cartografía generada por
los POEM puede consultarse en http://www.infomar.miteco.es/. La delimitación
geográfica de la zonificación, así como las disposiciones, limitaciones y criterios
establecidos se aprobarán por Real Decreto y tendrán, por tanto, carácter normativo.
La ordenación de usos y actividades y su zonificación en el espacio marítimo establecida
no exime, en ningún caso, las preceptivas evaluaciones de impacto ambiental de los
proyectos que se pretendan desarrollar.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes las zonas I y II de los Puertos
del Estado, así como las de servicio de los puertos autonómicos. Los espacios marinos
protegidos se regirán por la normativa de planificación y gestión que resulte de
aplicación, sin perjuicio de su catalogación en estos planes como zonas de uso prioritario
para la conservación de la biodiversidad. Cualquier criterio o disposición establecidos en
estos planes, ya sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación,
cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos,
quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.
La información ambiental que recogen los planes incluye la caracterización física del
medio marino, la distribución espacial de hábitats y especies (incluidos los espacios
protegidos y los lugares de importancia por albergar ciertas especies o comunidades
biológicas) y la distribución de las actividades humanas. Para realizar el diagnóstico del
medio marino, el promotor ha utilizado la actualización de la evaluación inicial del estado
del medio marino, sus presiones e impactos y del análisis económico y social generada
en los trabajos del segundo ciclo de las estrategias marinas de España. Esta primera
fuente de información ha sido completada con un exhaustivo inventario de usos y
actividades existentes y futuros. El diagnóstico realizado se ha completado con un
análisis de las limitaciones actuales de determinados usos y actividades derivados de su
normativa sectorial de aplicación y de las interacciones entre los diferentes usos y
actividades existentes y futuros en cada una de las demarcaciones marinas (incluidas las
interacciones producidas en la interfaz tierra-mar).
Una vez realizado el diagnóstico particular para cada demarcación marina, el
promotor realiza la ordenación espacial de los diferentes usos y actividades identificados.
Los POEM tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su
entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su
normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en
el futuro. La ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas
españolas se ha realizado siguiendo un mismo esquema conceptual, así como unos
mismos criterios y categorías de zonificación.
Los objetivos de los POEM se han articulado en torno a las diferentes actividades,
usos e intereses en el medio marino. Dentro de ellos, algunos se consideran de interés
general ya que sus objetivos son prioritarios al emanar de políticas públicas orientadas a
la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud y otros en el contexto de la
actividad económica de los sectores marítimos tal como se refleja en la Tabla 1.

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301