III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21389

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los
«Planes de ordenación del espacio marítimo».

Los planes de ordenación del espacio marítimo (en adelante POEM), han sido objeto
de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siguiendo los artículos 17 a 24 de la
Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su
declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.
El promotor y órgano sustantivo de los POEM es la Dirección General de la Costa y
el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITECO).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales
documentos generados en la evaluación practicada:
– Documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico,
elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e
interesados, y comunicado al promotor/órgano sustantivo de los planes.
– Documentos de los POEM que comprende el Anexo I de la parte común para el
conjunto de las demarcaciones marinas (Bloques I, II, IV y V) y apéndice de
Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes; y el
Anexo II específica para cada demarcación marina (Bloque III).
– El estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) conjunto.
– El resultado de la información pública y de las consultas realizadas por la Dirección
General de la Costa y el Mar.
– Documentación adicional recibida posteriormente: documento de integración en la
propuesta final de los planes de los aspectos ambientales, del estudio ambiental
estratégico y de su adecuación al documento de alcance e informe de la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Información de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo: objetivo, alcance
y ámbito de aplicación, breve descripción de los planes

La ordenación del espacio marítimo se configura como un instrumento estratégico
transversal que permite a las autoridades y a los grupos de interés aplicar un
planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo, que permita un aprovechamiento
del espacio marítimo óptimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias y
sinergias. Asimismo, se presenta, como una herramienta útil para garantizar la
protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los
protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional.
Los POEM serán los instrumentos de ordenación del espacio marítimo de cada una
de las cinco demarcaciones marinas españolas: Noratlántica, Sudatlántica, Estrecho y

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

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