III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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demostrando tal fin a largo plazo (no pueden existir actuaciones previas sin éxito
demostrado) y en el contexto actual de cambio climático haciendo uso de las últimas
previsiones (informes científicos más recientes).
– Sobre las ZUP para la protección del patrimonio cultural.
Respecto a la ordenación de usos y actividades dentro de este tipo de zonas se
recomienda sustituir o ampliar los tres apartados relativos a las zonas de tipología a)
Bienes de Interés Cultural con un recordatorio a la singular protección y tutela de este
tipo de bienes establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y en sus correspondientes desarrollos autonómicos.
i) En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas
de alto potencial.
– Sobre las ZAP para la extracción de áridos.
En los casos en que una zona de alto potencial para la extracción de áridos solape
con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen
las actividades deberán justificar que no existen otros yacimientos adecuados para el
tramo afectado, fuera de dichos espacios; y evaluar en detalle las afecciones previstas
sobre los valores naturales que motivaron la designación del espacio.
– Sobre las ZAP para la actividad portuaria.
En los casos en que una zona de alto potencial para la actividad portuaria solape con
espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen
deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente
viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada,
teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.
– Sobre las ZAP para la energía eólica marina.
Ante la perspectiva de rápido y extenso desarrollo de proyectos de eólica marina en
el medio marítimo se considera muy conveniente, para su adecuada evaluación de
impacto ambiental, que los criterios definidos para facilitar el despliegue de la energía
eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el
resto de los usos y actividades humanas, incluyan, al menos, las siguientes cuestiones
ambientales:
– El estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una
duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la
zona de implantación del proyecto y su zona de influencia. Para las especies de avifauna
detectadas se deberá describir su grado de protección y amenaza, su estado de
conservación a diferentes escalas, el uso del territorio y el tipo de vuelo asociado
(alimentación, reproducción, migración, desplazamiento, etc) que permitan analizar si
pueden tener afecciones por la infraestructura eólica.
– Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la
instalación.
– Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto
(aerogeneradores y línea de evacuación).
– Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos
marinos próximos, así como de proyectos de diferente tipología susceptibles de generar
afecciones negativas en el medio, incluida la biodiversidad.
– Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el
funcionamiento del parque eólico marino para hacer un seguimiento continuo de la
evolución del ruido en las zonas afectadas por el parque eólico y alimentar una potencial

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301