III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos) y de la fauna
potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.
– De acuerdo con la Hoja de Ruta, información sobre cómo convertir el desarrollo de
estas tecnologías en una herramienta para mejorar el conocimiento del medio marino, de
la evolución de su estado y del impacto sobre este.
g) En relación con los criterios transversales establecidos en los planes de
ordenación para la sostenibilidad ambiental de los usos y actividades en el mar.
– Criterio k.) (Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náuticorecreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al
fondo marino, en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras
especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta
que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies).
Se considera conveniente ampliar este criterio transversal para incluir la protección
de bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático
de especial relevancia y recordar la singular protección y tutela de este tipo de bienes
establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sus
correspondientes desarrollos autonómicos.
– Criterio n.) Se velará por no afectar a las zonas de veda permanente de pesca
establecidas por las administraciones competentes, de modo que las actividades
humanas no pongan en riesgo la regeneración de los recursos pesqueros.
Dada la importancia económica y ambiental de la regeneración de los recursos
pesqueros se propone ampliar este criterio, de manera que: El promotor de cualquier
actividad o uso que pueda tener efectos negativos sobre los recursos pesqueros,
especialmente si se trata de zonas de veda de pesca o de otro tipo de áreas destinadas
a la regeneración de los stocks pesqueros, deberá incluir, en su proceso de autorización,
un análisis de las posibles interacciones y, en su caso, las medidas para evitarlas o
minimizarlas.
– Propuesta de inclusión de un nuevo criterio transversal: «Se evitará la instalación
de infraestructuras lineales subacuáticas (cables de telecomunicación o de electricidad,
tuberías, etc.) en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras
especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta
que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies.
h) En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas
de uso prioritario.
– Sobre las ZUP para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
Se proponen modificar los criterios generales de la siguiente manera: «Los
procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones
de los proyectos de extracción de áridos de estas zonas. Con carácter general, la
selección de los yacimientos a explotar se realizará siguiendo los criterios asociados a
las características técnicas y de ubicación que otorguen la mayor idoneidad a cada
yacimiento, de entre los yacimientos que se tenga estudio de detalle actualizados y/o
Declaración de Impacto Ambiental vigente, teniendo en cuenta igualmente esta
idoneidad en función de las zonas de destino donde se ubicarían los materiales. Entre
estos criterios se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y marisqueo, y
zonas de acuicultura presentes en la zona mediante un análisis caso a caso, y se
consultará a las autoridades competentes y a los sectores antes de su realización. Todo
ello sin perjuicio de los hallazgos y condicionantes que se establezcan en el estudio de
impacto ambiental de cada proyecto, así como en los informes resultado de la evaluación
de impacto ambiental que corresponda.»
Asimismo, se considera conveniente incluir en los citados criterios la necesidad de
que los EsIA de proyectos que contemplen extracción de áridos en las ZUP y ZAP
establecidas en los POEM justifiquen adecuadamente su objetivo de protección costera,

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301