III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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impacto ambiental de cada tipología de proyecto para desarrollar guías temáticas para
promotores y consultores.
– Sobre la medida OEM7 (Elaboración de una estrategia de participación e
involucración de los agentes interesados).
En la ejecución de esta medida se implicará, entre otros, a asociaciones ecologistas,
al sector de instalación de cables submarinos y al sector eólico marina.
– En relación con los nuevos objetivos horizontales propuestos en esta resolución
(H.11 y H.12) relativos al fomento y coordinación del conocimiento científico en el marco
de los POEM, desde este OA se considera muy recomendable introducir una nueva
medida para incluir la función del promotor como coordinador e incentivador de nuevo
conocimiento mediante la creación de una base de datos científica que permita ir
actualizando los datos sobre los ecosistemas marinos y los criterios y medidas de
coexistencia y ordenación de los usos y actividades marítimas.
f)

En relación con las medidas específicas en función de la zonificación.

– Sobre la medida EA2 (Ampliación de estudios geofísicos y estudios de
caracterización de yacimientos).
En la ampliación de la caracterización de yacimientos ya identificados, se
considerará la actualización de los estudios conforme a los umbrales de las guías o
instrucciones vigentes.
– Sobre las medidas AP1 (Análisis individualizado de los puntos de vertido de
material de dragado identificados como «a estudiar», en base al estudio de alternativas
que presente el puerto, con el objeto de confirmar el punto de vertido óptimo e incluirlo, si
procede, entre las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de
actualización de los POEM) y AP2 (Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de
vertido de material de dragado allí donde las autoridades portuarias identifiquen dicha
necesidad, en base al estudio justificativo y análisis de alternativas que presente el
puerto, con el objeto de incluir las óptimas como zonas de alto potencial para la actividad
portuaria, en el momento de actualización de los POEM.)
Se considera muy conveniente desde el punto de vista ambiental añadir la opinión de
las administraciones competentes en las materias potencialmente afectadas por estos
nuevos puntos de vertido. Para ello se propone que las propuestas de nuevos puntos de
vertido deberán contar con informe favorable de la administración competente en la
materia afectada por este (biodiversidad, acuicultura, pesca o extracción de áridos).
– Sobre la medida ER2 (Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el
desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM).
En consonancia con las observaciones remitidas por los estados consultados sobre
los posibles efectos transfronterizos de los POEM, se recopilará la información disponible
relativa a pescadores comunitarios para su integración en el análisis.

Se considera imprescindible, por los potenciales impactos asociados, que la guía
incluya, como mínimo, las siguientes:
– Efectos de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada y directrices
o recomendaciones para su adecuado tratamiento.
– Descripción del estudio de avifauna a realizar.
– Descripción del estudio acústico a realizar de acuerdo con el criterio b) de las
zonas de alto potencial para la energía eólica marina (También se realizará un estudio
acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

– Sobre la medida ER3 (Guía Metodológica para la evaluación de proyectos marinos
de energías renovables).