III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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base de datos del ruido asociado a estas instalaciones gestionada por la Subdirección
General de Protección del Mar en el marco de las Estrategias marinas.
– Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los potenciales
observadores costeros y, en su caso, litorales y marinos que puedan ser de interés por la
peculiaridad de la zona.
– Análisis sobre la actividad pesquera de la zona. Descripción de los tipos de pesca
afectados por el proyecto y valoración de las afecciones en función del tipo de pesca
existente. Se deberá priorizar la coexistencia del parque eólico con la actividad pesquera
presente en la zona, con especial consideración a las artes de pesca tradicionales y a los
caladeros gestionados de manera sostenible.
En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape
con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen
las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y
ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la
solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en
cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación
eléctrica).
– Sobre las ZAP para la acuicultura.
En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con
espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen
deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente
viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada,
teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.
Respecto a los criterios de ordenación de estas zonas se considera conveniente
ampliar el primer apartado para incluir la necesidad de recabar informe del órgano gestor
del espacio marino protegido por parte de los promotores de instalaciones de acuicultura
que solapen con zonas de uso prioritario para la biodiversidad, cuyo carácter será
preceptivo y vinculante.
5.2 Determinaciones ambientales sobre el seguimiento ambiental e indicadores
propuestos.
– Se deberá trabajar para que los indicadores de seguimiento establezcan diferentes
umbrales de presión y mecanismos de actuación en caso de alcanzarlos. Dentro de
estos últimos se valorará limitar la actividad o uso que alcance umbrales críticos de
presión en relación con la capacidad de acogida del medio.
– Respecto a los objetivos horizontales, sería recomendable introducir seguimientos
específicos de las interacciones negativas y sinergias positivas entre diferentes usos y
actividades del espacio marítimo y sus consecuencias ambientales derivadas. (Listado
de interacciones negativas y positivas entre usos y actividades marítimas (diferenciar
entre existentes y nuevos) y efectos ambientales producidos). Asimismo, sería
interesante caracterizar las interacciones producidas de manera que se puedan obtener
datos sobre la intensidad (número de interacciones y grado de afección al resto de usos),
extensión territorial, temporalidad, reversibilidad, etc. de dichas interacciones positivas y
negativas entre los diferentes usos y actividades.
– Para los indicadores sobre la superficie de zonas de uso prioritario y alto potencial
finalmente ocupado por proyectos, se recomienda incluir el porcentaje de superficie
ocupada y el número de proyectos autorizados dentro de cada zona.
– Para los indicadores sobre reuniones con administraciones y agentes interesados
sería recomendable ampliar la información y hacer un seguimiento del número de
convenios de colaboración entre administraciones y otros organismos públicos, incluidas
las universidades, que contribuyen a rellenar los vacíos de información detectados y
número de medidas, directrices o criterios de ordenación obtenidos como resultado.

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301