III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174799

● Borrador de Real Decreto por el que se aprueban el Plan Director de la Red de
Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión
coordinada y coherente de la Red.
● Proyecto de Orden Ministerial por el que se aprueba el segundo plan de gestión de
las 24 ZEC macaronésicas y se propone la ampliación de 3 de ellas.
● Audiencia e información pública del Proyecto de Orden Ministerial por la que se
declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de
conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves y se propone la
modificación de los límites geográficos de doce de estos espacios de la red natura 2000
marina.
b)

En relación con los objetivos de ordenación de interés general.

Respecto a los objetivos MA.6, MA.7 y MA.8 relacionados con el uso prioritario de
extracción de áridos (determinado como uso prioritario por su papel en la adaptación y
mitigación de la costa frente al cambio climático) se recomienda incluir conceptos
relacionados con las soluciones basadas en la naturaleza como pueden ser la
recuperación de espacios costeros o actuaciones de protección basadas en las
funciones de ecosistemas naturales.
c) En relación con los objetivos de ordenación horizontales multi-sector.
Dada la importancia que tiene el conocimiento científico y su adecuada gestión y
divulgación entre las diferentes administraciones y personas interesadas, desde este
órgano ambiental se considera primordial que el promotor ejerza un papel central activo
en el fomento, la actualización y la coordinación del conocimiento científico generado
relativo a los diferentes usos ordenados en el presente plan. Por este motivo se propone
incluir los siguientes objetivos horizontales adicionales:
– H.11. Fomentar el conocimiento científico para determinar la capacidad de carga
de los ecosistemas marinos frente a los diferentes usos y actividades.
– H.12. Coordinar el conocimiento científico que se vaya generando con la
implantación de nuevos usos y actividades y estudios en el medio marino.
d)

En relación con los objetivos sectoriales.

El avance científico es un pilar fundamental de los POEM, por este motivo se
propone modificar el objetivo A1 del sector de la acuicultura para poner en valor los
nuevos avances en cultivos marinos y su función en la mitigación del cambio climático.
– A.1. Diseñar una planificación espacial de la acuicultura desde un enfoque de
escala a medio y largo plazo compatible con la conservación ambiental y protección del
ecosistema marino; considerando los nuevos conocimientos a partir de la investigación
en cultivos marinos, especialmente algas; los avances en las nuevas tecnologías, así
como las necesidades de resiliencia, adaptación y mitigación del cambio climático.

– Sobre la medida OEM1 (Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de
la concentración espacial de ciertos usos y actividades).
Esta medida debe tener en cuenta la información disponible de las actividades y usos
planeadas en los POEM de los países limítrofes y la temporalidad de las presiones
acumuladas a medio y largo (análisis y consideración de los efectos acumulativos y
sinérgicos de las actividades planeadas en cada uno de los planes de ordenación de
cada país limítrofe). El objetivo último de esta medida debe ser poder definir la capacidad
de carga del medio marítimo o de una determinada zona de este en función de los usos
y actividades que se desarrollen en ella o, al menos, generar conocimiento sobre las

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

e) En relación con las medidas incluidas en los POEM para la mejora en la
ordenación de los usos y actividades y a los criterios de ordenación.