III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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les resulte de aplicación. Cualquier criterio o disposición establecidos en estos planes, ya
sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación establecida,
cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos,
quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.
– Ante cualquier actividad o uso que pueda tener afección sobre espacios marinos
protegidos que no cuenten con plan de gestión vigente, se considera necesario que las
actuaciones se realicen en coordinación con el órgano competente en la protección de
dichos espacios debiendo acreditarse su coherencia con los valores ambientales por los
que fueron designados.
– Los proyectos que se desarrollen en virtud de la zonificación propuesta en
los POEM, que se localicen en áreas con presencia de THIC deberán ser evaluados para
identificar cualquier riesgo o impacto negativo sobre los valores naturales del medio
marino, en cuyo caso deberán proponerse medidas adicionales para prevenir o reducir
dichos efectos.
– Se recuerda que, en términos generales, los POEM deben asegurar la
compatibilidad de los siguientes objetivos:
● La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los
ecosistemas marinos y, concretamente, de los THIC contemplados en los anexos I de la
Directiva Hábitats (92/43/CEE) 4 y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y de las especies marinas protegidas incluidas en los
anexos II y IV de la Directiva Hábitats, en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE)5
y en los anexos II,IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con especial atención a
los periodos más sensibles de dichas especies marinas (migración, reproducción y
nidificación o cría).
● La aportación a la conservación de la biodiversidad y de los servicios
ecosistémicos.
● La conservación y protección de las especies amenazadas o en régimen de
protección especial incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como la compatibilidad con los planes
de recuperación y/o conservación de dichas especies, en caso de que dichos planes
estén aprobados o en proceso de tramitación.
– Tal como se indica en el EsAE, se perseguirá la coexistencia sostenible de los
diferentes usos, actividades e intereses. Para ello, además del cumplimiento de la
normativa sectorial en vigor, los promotores y usuarios del mar, así como las
administraciones competentes tendrán en consideración los criterios horizontales
recogidos de manera expresa en el apartado 9.3 del Estudio Ambiental Estratégico sobre
Criterios transversales establecidos en los planes de ordenación para la sostenibilidad
ambiental de los usos y actividades en el mar, y en especial:
● Para los planes, proyectos o programas derivados de las actividades
mencionadas, en los casos que puedan afectar de forma apreciable a especies o
hábitats dentro o fuera de los espacios de la Red Natura 2000, deberá realizarse un
análisis de afecciones y adoptar las medidas correspondientes, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
– Se tendrán en consideración los siguientes planes, proyectos y legislación
(aprobados con posterioridad a la realización del EsAE o en estado de tramitación) para
la actualización de los criterios, disposiciones y medidas de ordenación que puedan
incorporarse a los POEM:
● Espacios naturales identificados como valiosos o de interés (por la presencia
de THIC, especies de interés comunitario y/o aves) propuestos para su incorporación a
la Red Natura 2000 en el marco del proyecto LIFE IP INTEMARES.

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301