III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174797

Indicador ambiental

Objetivo de ordenación sectorial

– N.º de nuevos usos autorizados que experimentan
conflictos con la pesca.
– Estado de los stocks pesqueros según los indicadores del
descriptor 3 de las estrategias marinas
– Número y superficie de nuevas reservas marinas de
interés pesquero en la demarcación marina
– Evolución de la superficie sometida a regulaciones de
artes de pesca
– Número y superficie de nuevos arrecifes artificiales
instalados con fines de protección pesquera.

P.1. Minimizar la afección de las diferentes actividades humanas sobre los caladeros
y zonas de pesca, con especial atención a las pesquerías artesanales
P.2. Alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible sobre las poblaciones de especies
comerciales, y reducir la afección negativa de las actividades pesqueras sobre la
biodiversidad.
P.3 Reforzar y ampliar la Red de Reservas marinas de interés pesquero como motor
de conservación y regeneración del recurso pesquero y apoyo a la pesca artesanal.

– Porcentaje/Longitud del trazado de gaseoductos nuevos
que transcurren por hábitats protegidos, biogénicos y/o
vulnerables

HC.2. Facilitar que las proyecciones de gaseoductos futuras tengan en cuenta la
ubicación de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino,
así como la necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial
aquellos con hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables.

- Porcentaje de la superficie identificada como de alto
potencial para la energía eólica marina que alberga la
instalación de parques eólicos marinos

R.2: Velar porque la ubicación espacial de las zonas de mayor potencial para el
desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la conectividad de los
ecosistemas, especialmente los corredores de las especies migratorias.

– Porcentaje/longitud del trazado de cableado nuevo que
transcurre por hábitats protegidos, biogénicos y/o
vulnerables.
– Porcentaje/longitud de trazado de cableado nuevo que
trascurre por zonas de uso prioritario para la protección de la
biodiversidad

C.2. Facilitar que las proyecciones de cableado futuras tienen en cuenta la ubicación
de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino, así como
la necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial aquellos
con hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables

- N.º de puntos identificados en las rutas de navegación
como de alto riesgo de colisiones

N.2 Velar por que la ubicación espacial de las rutas de navegación no comprometa la
conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de especies
migratorias.

– Volumen de material procedente de dragados que se
vierte al mar
– Volumen de material procedente de dragados que se
utiliza para alimentación a playas

AP.5. Para todos los puertos, asegurar que la ubicación de los puntos de vertido de
material dragado fuera de las aguas de servicio portuarias, no ponen en riesgo la
conservación de la biodiversidad marina, procurando su compatibilidad con el
desarrollo de otras actividades económicas.

- N.º de proyectos en el medio marino que cuentan con un
estudio paisajístico en el proceso de EIA.

TR1. Preservar el paisaje marino en aquellas áreas donde éste resulte un valor
turístico y/o cultural relevante.

5.

Determinaciones ambientales

Además de las medidas estratégicas para la integración ambiental del plan y de las
recomendaciones de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar en los
futuros proyectos que deriven de los POEM se deberán considerar las siguientes
determinaciones ambientales:

a)

Determinaciones ambientales sobre la ordenación de usos y actividades.
Consideraciones generales.

– Desde el OA se considera que debería existir una sola zonificación sectorial para
la eólica marina por lo que en el RD de los POEM se deberá especificar si la zonificación
elaborada para la limitación de instalaciones eólicas marinas (con zonas de prohibición y
zonas de restricción) resultado de la consideración de los criterios de biodiversidad
indicados por la DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación para la ubicación de la
eólica marina comercial, sustituirá a la zonificación incluida en el Estudio Estratégico
Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos de 20 de
abril de 2009.
– Tal y como el promotor indica en repetidas ocasiones, se recuerda que los
espacios marinos protegidos se regirán por la normativa de planificación y gestión que

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

5.1