III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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interacciones entre diferentes usos y la resiliencia del medio sobre el que se desarrollan
que permita establecer nuevos criterios de coexistencia para minimizar las presiones
acumuladas identificadas. Dada la diversidad de usos y actividades existentes parece
adecuado establecer prioridades de análisis para comenzar por aquellos usos con mayor
potencial de generar nuevas presiones de acuerdo con sus impactos asociados y con su
potencial de desarrollo en el medio marino como son, al menos, la eólica marina, la
extracción de áridos, la actividad portuaria por el vertido de dragados o la acuicultura.
– Sobre la medida OEM3 (Definición, e incorporación en los POEM, del conjunto de
elementos que conforman la infraestructura verde marina).
En el marco de esta medida se identificará la ruta migratoria de avifauna desde el
norte apuntada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno
Vasco. Asimismo, se considerará la inclusión de las zonas protegidas de las aguas
costeras incluidas en los planes hidrológicos y de los arrecifes.
– Sobre la medida OEM4 (En aquellas zonas donde exista una elevada densidad de
fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, se elaborarán planes de ordenación
de dichos fondeos buscando soluciones a la escala adecuada, e incluyendo estudios de
capacidad de carga).
Se considera conveniente ampliar el contenido de esta medida para incluir un
mecanismo que permita la adecuada interpretación y aplicación de las medidas para
evitar el fondeo no regulado. Por este motivo, los citados planes de ordenación deberán
prever el mecanismo para la comunicación e información adecuada a los usuarios de
embarcaciones recreativas de las restricciones existentes.
– Sobre la medida OEM5 (Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de
ordenación con el detalle y escala adecuado).
En el marco de los temas ya identificados en el EsAE (fondeo de embarcaciones
recreativas y su interacción con hábitats bentónicos; la navegación y colisiones con
cetáceos; protocolos y buenas prácticas de defensa; patrimonio cultural subacuático), se
tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
– Redefinición de rutas de navegación para minimizar efectos sobre la biodiversidad.
– Cuestiones relacionadas con la navegación que requieren de acuerdos a nivel
internacional: Zonificaciones para la prohibición del tránsito de mercancías peligrosas en
áreas marinas de alto valor ecológico; Acciones transfronterizas conjuntas para la
monitorización y la seguridad de la navegación para garantizar que se eviten o minimicen
los impactos ambientales; Establecimiento de corredores marítimos para cruceros y
limitación estricta respecto a la distancia mínima a la que los cruceros pudiesen navegar,
atracar o detenerse desde las fronteras de las AMPs; Implementación de restricciones de
velocidad para mitigar el riesgo de colisión disminuir la contaminación acústica y la
emisión de gases de efecto invernadero.
– Desarrollo de criterios y medidas específicas de gestión en las áreas identificadas
de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño.
Análisis de la viabilidad de implantación de una iniciativa similar a la Tecnología de Alerta
de Boyas Oceanográficas en puntos calientes o corredores de cetáceos (por ejemplo, en
la DM Canaria) además del corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, cuyo
análisis se podría encuadrar entre las medidas de gestión del espacio protegido. Añadir
zonas de hábitats críticos para cetáceos definida por ACCOBAMS.
– Negociación y fomento de exclusiones o cierres espacio-temporales para las
maniobras y los ejercicios de entrenamiento militares susceptible de generar impactos
sobre los cetáceos o las aves marinas en determinadas épocas y zonas según
establezcan los últimos estudios científicos.

cve: BOE-A-2022-21389
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Núm. 301