I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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5. La estructura, organización y el desarrollo de las funciones de cada dirección se
establecerá por resolución de la persona titular de la presidencia.
Artículo 16.

Personal.

1. La selección de personal del FROB, su régimen jurídico y los gastos
correspondientes se regirán por lo dispuesto en el artículo 52.7 de la Ley 11/2015, de 18
de junio.
En lo referente al personal procedente de Banco de España, se estará a lo
establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará
un Código de Conducta para el personal del FROB, en el que se establecerán los
principios generales y las normas de conducta que han de regir la actuación de su
personal, con el fin de asegurar una integridad corporativa a todos los niveles.
3. A propuesta de la personal titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará
igualmente las normas internas de obligado cumplimiento para prevenir conductas de abuso
de mercado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento
sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/123/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la
Comisión, y su normativa de desarrollo.
Artículo 17.

Incompatibilidades y deber de abstención.

1. El personal del FROB, incluido el personal directivo, está sometido al régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo
indispensable, cuando proceda por no tratarse de actividades de libre realización, la
previa y expresa declaración de compatibilidad para el ejercicio de una segunda
actividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 14 de dicha Ley.
2. El personal del FROB, cuando se den las circunstancias previstas en el
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá abstenerse de intervenir en el
procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
3. La persona titular de la presidencia, en su condición de alto cargo, está sometida
a la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

1. El personal del FROB, incluido el personal directivo y la persona titular de la
presidencia, están sometidos al deber de secreto que establece el artículo 59 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, en virtud del cual todos los datos, documentos e
informaciones que obren en poder del FROB para el ejercicio de las funciones que dicha
ley le encomienda tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la
normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados
con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos.
2. Esta limitación aplicará igualmente a los miembros de la Comisión Rectora y del
Comité de Auditoría y a los otros asistentes u observadores que participen en sus
respectivas sesiones.
3. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará
unas instrucciones sobre seguridad, confidencialidad y clasificación de la información.

cve: BOE-A-2022-21312
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Artículo 18. Deber de secreto.