I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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caso, deberán recibir anualmente del auditor de cuentas la confirmación escrita de su
independencia frente a la entidad, así como la información de los servicios adicionales
de cualquier clase prestados al FROB por los citados auditores, o por las personas o
entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.
e) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de
cuentas, un informe en el que se exprese una opinión sobre la independencia del auditor
de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los
servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
f) Informar las cuentas anuales con carácter previo a su aprobación por la Comisión
Rectora.
Artículo 14.

Funcionamiento.

1. El Comité de Auditoría se reunirá cuantas veces resulte necesario para el
desarrollo de sus funciones y será convocado por la persona que ostente la presidencia
del Comité.
La convocatoria, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente, será comunicada
con una antelación mínima de dos días hábiles e incluirá el orden del día de la sesión.
El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus
miembros, quienes no podrán delegar su voto.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de
empate, el voto de la presidencia del Comité será dirimente.
3. Del contenido de las reuniones y acuerdos adoptados por el Comité se levantará
el acta correspondiente.
La persona titular de la presidencia del Comité informará a la Comisión Rectora del
contenido de las reuniones de este.
4. La persona titular de la presidencia del Comité podrá invitar a sus sesiones a
cualquier miembro del personal del FROB, así como a observadores externos que pueda
ser necesario que asistan por causa justificada. Todos ellos quedarán sometidos al deber
de secreto regulado en el artículo 18.
El Comité podrá acceder a cualquier tipo de información que considere necesaria
para el ejercicio de sus funciones. El personal del FROB prestará al Comité y a sus
miembros el apoyo y la colaboración que precisen.
CAPÍTULO III
Organización interna
Estructura organizativa.

1. El FROB, bajo la dirección de la presidencia, se estructura en cinco direcciones,
al frente de cada cual existirá una persona titular de la dirección, con carácter directivo.
2. A los efectos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, tienen la
condición de personal directivo de la entidad las personas titulares de las cinco
direcciones mencionadas.
3. La denominación y las funciones básicas de las direcciones, así como el
nombramiento y cese de sus titulares, se acordará por la Comisión Rectora a propuesta
de la persona titular de la presidencia.
4. Las direcciones se organizarán en departamentos para el ejercicio de las
competencias y ejecución de las actividades asignadas a cada una de ellas. Sin perjuicio
de lo anterior, podrán existir direcciones adjuntas a otras direcciones y departamentos
dependientes directamente de la presidencia.

cve: BOE-A-2022-21312
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.