I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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oportunas para prevenir el acceso a la información o documentación del asunto por parte
del miembro que haya comunicado su abstención.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
de toda abstención se dejará constancia en el acta de la sesión. En el caso de
abstenciones de los miembros de la Comisión Rectora que tengan la consideración de
alto cargo, esta será comunicada al Registro de Actividades de Altos Cargos por la
persona titular de la secretaría en el plazo máximo de un mes.
Sección 2.ª
Artículo 11.

Presidencia del FROB

Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia ejercer las funciones previstas
en el artículo 55.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. La persona titular de la presidencia podrá crear y regular los comités internos
que estime oportunos para obtener el soporte necesario para el ejercicio de sus
funciones.
Asimismo, podrá adoptar las instrucciones internas que permitan ordenar la gestión
ordinaria, económica y administrativa del FROB.
Sección 3.ª

Comité de Auditoría

Artículo 12. Composición.
1. El Comité estará integrado por la persona representante de la Intervención
General de la Administración del Estado en la Comisión Rectora, uno de los miembros
en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y uno de los miembros
designados por el Banco de España.
El Banco de España, al designar a sus miembros en la Comisión Rectora,
determinará a cuál corresponde la condición de miembro del Comité de Auditoría.
El mandato de los miembros del Comité terminará automáticamente en caso de que
dejen de ser miembros de la Comisión Rectora.
2. La Comisión Rectora nombrará, de entre los miembros así designados, a la
persona titular de la presidencia del Comité.
3. A propuesta de la persona titular de la presidencia del Comité, este podrá
nombrar una persona titular de la secretaría del Comité, que asistirá a las reuniones, con
voz pero sin voto, y que deberá ser personal directivo del FROB.
4. La asistencia a las sesiones del Comité no estará remunerada.
Artículo 13.

Funciones.

a) Informar a la Comisión Rectora sobre las cuestiones que se planteen en su seno.
b) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera
regulada.
c) Emitir informe previo relativo al nombramiento del auditor de cuentas.
d) Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir
información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de
éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso
de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones
previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo

cve: BOE-A-2022-21312
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comité de Auditoría tiene por objeto informar y asesorar a la Comisión
Rectora en materias de auditoría externa, sistemas de control interno y elaboración y
comunicación de la documentación financiera y contable del FROB, sin perjuicio de
cualquier otro cometido que esta le pudiera asignar.
2. A tal efecto, el Comité de Auditoría llevará a cabo las siguientes funciones: