I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 174153

Constitución, acuerdos y actas.

1. Para la válida constitución de la Comisión Rectora a efectos de la celebración de
reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesario que asistan al menos,
personalmente o por delegación, la mitad de sus miembros con derecho de voto.
2. Los acuerdos de la Comisión Rectora se adoptan por mayoría simple de los
votos emitidos por los miembros asistentes, presentes o representados. En caso de
empate en la votación, la persona titular de la presidencia ostenta voto de calidad.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros con derecho a voto y sea
acordada la inclusión del asunto en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.
3. Las actas de las sesiones de la Comisión Rectora especificarán necesariamente
la fecha y el lugar de celebración, el orden del día, los asistentes a la reunión, un
resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado
constancia, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación, así
como, si lo solicitara algún miembro, la motivación del voto y los votos particulares. Las
actas deberán estar firmadas por la persona que hubiera actuado con funciones de
secretaría en la correspondiente sesión, con el visto bueno de la persona titular de la
presidencia.
Artículo 9.

Funcionamiento.

1. Además de los miembros y de los asistentes legalmente previstos, la Comisión
Rectora podrá autorizar la participación en las sesiones de observadores que se hayan
previsto en instrumentos de colaboración con otras autoridades o con la Comisión
Europea, siempre que tal participación no genere conflictos de interés que puedan
interferir en el desarrollo por el FROB de las funciones previstas en la Ley 11/2015, de 18
de junio. Estos observadores quedarán igualmente sometidos al deber de secreto
recogido en el artículo 18 y carecerán de voto.
2. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión
Rectora a otras personas que deban intervenir por causa justificada que quedarán
igualmente sometidas al deber de secreto.
3. Si ningún miembro de la Comisión Rectora se opone a ello, podrán celebrarse
reuniones de la Comisión Rectora por escrito para la toma de decisión en asuntos cuyo
contenido y naturaleza permita o aconseje esta forma de celebración. En este caso, los
miembros de la Comisión Rectora se manifestarán sobre los asuntos incluidos en el
orden del día y emitirán su voto junto con las consideraciones que estimen oportuno por
correo electrónico dirigido a todos los miembros de la Comisión Rectora en el plazo
señalado al efecto al tiempo de convocar la sesión escrita. Concluido el plazo, se dará
cuenta a todos los miembros del resultado de la sesión.

1. Los miembros de la Comisión Rectora se abstendrán de intervenir en las
deliberaciones y decisiones relativas a asuntos en los que concurra cualquiera de los
motivos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Aquellos miembros en los que concurra la condición de alto
cargo se abstendrán de intervenir, además, en los asuntos que puedan afectar a sus
intereses personales de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12.2 de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, no pudiendo ejercer sus funciones ante la existencia de
conflicto de interés.
2. La abstención será comunicada por el miembro de la Comisión Rectora tan
pronto como este tenga noticia del asunto que deba ser tratado en la sesión. La
comunicación se dirigirá a la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora,
que dará cuenta a la persona titular de la presidencia. Ambos adoptarán las medidas

cve: BOE-A-2022-21312
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Artículo 10. Régimen de abstenciones.