I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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b) Solicitar la convocatoria de una sesión de la Comisión Rectora, en los términos
recogidos en el artículo 7.4.
c) Solicitar la inclusión de uno o varios puntos del orden del día, mediante
comunicación escrita en la que se justifique la inclusión del punto, sus antecedentes y, en
su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida, con al menos un
día de antelación a la celebración de la correspondiente sesión, a la secretaría de la
Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia.
d) Participar en los debates de las reuniones.
e) Ejercer su derecho de voto y a formular votos particulares o expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican.
f) Formular ruegos y preguntas.
2. Los miembros que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora tendrán
derecho a percibir dietas, a excepción de quienes tengan la condición de alto cargo
según lo especificado en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto
cargo de la Administración General del Estado.
Las condiciones en las que se percibirán las dietas, el número de sesiones máximas,
su importe y su actualización serán fijados por la Comisión Rectora dentro de los límites
que hayan sido establecidos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, para las asistencias por la concurrencia a
reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, así
como con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades.
3. Los miembros de la Comisión Rectora, así como todos los que asistan a sus
sesiones, estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud
de su participación o asistencia a las sesiones de conformidad con lo previsto en el
artículo 18.
4. Los miembros de la Comisión Rectora deberán asistir personalmente a las
reuniones. Cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su voto en otro
miembro, comunicándolo por escrito a la secretaría de la Comisión, que dará cuenta a la
persona titular de la presidencia.
Artículo 7. Régimen de convocatorias.
1. Las reuniones de la Comisión Rectora son, como mínimo, trimestrales y se
convocan por la persona titular de la presidencia, por propia iniciativa o a instancia de
cualquiera de sus miembros.
2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles
sobre la fecha prevista para la sesión, salvo casos de carácter urgente en los que se
podrá enviar con menor antelación.
La convocatoria incorporará el lugar, la fecha y la hora de celebración, así como el
sistema o enlace para la conexión a distancia cuando proceda. La convocatoria incluirá
también el orden del día de la sesión, que expresará sucintamente los asuntos que se
han de tratar, así como las propuestas de acuerdo o informe que se sometan a decisión
del órgano, junto con la documentación complementaria que resulte necesaria en cada
caso, siempre que sea posible.
3. Será válida la sesión de la Comisión Rectora sin previa convocatoria cuando,
estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad su celebración.
4. La convocatoria a instancia de un miembro se produciría mediante comunicación
escrita a la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la
presidencia, en la que se justifique la convocatoria, el orden del día, sus antecedentes y,
en su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida con, al menos,
cuatro días de antelación a la fecha propuesta para la celebración de la correspondiente
sesión.

cve: BOE-A-2022-21312
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Núm. 301