I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Sección 1.ª
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 174151

Comisión Rectora

Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora.
b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo
de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.
c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona
titular de la secretaría.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015,
de 18 de junio, y este Reglamento.
e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa
vigente y este Reglamento.
Artículo 5. Secretaría.
1. La persona que ostente la secretaría será nombrada por la Comisión Rectora, a
propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre el personal directivo del
FROB.
La Comisión Rectora designará, a propuesta de la persona titular de la presidencia y
de entre el personal al servicio del FROB, una persona con funciones de vicesecretaría
que asistirá a la persona titular de la secretaría y ejercerá sus funciones en casos de
vacante, ausencia o enfermedad o cuando esta deba abstenerse de conocer algún
asunto.
Las propuestas de nombramiento que a tal efecto eleve la persona titular de la
presidencia a la Comisión Rectora justificará los méritos, así como la idoneidad de las
personas propuestas para el desempeño de dichos cargos.
2. Las personas que ostenten la secretaría y, en su caso, la vicesecretaría, no
tendrán derecho de voto, ni a la percepción de dietas.
3. Son funciones de la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora:

Artículo 6. Derechos y deberes de sus miembros.
1. Para el adecuado desempeño de las funciones que la Ley 11/2015, de 18 de
junio, atribuye a la Comisión Rectora, sus miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir en plazo la convocatoria de la sesión acompañada del orden del día y la
información precisa para cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

cve: BOE-A-2022-21312
Verificable en https://www.boe.es

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia,
así como las citaciones a sus miembros.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano.
d) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución de las sesiones y
adopción de acuerdos.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
g) Cuantas otras que sean inherentes a su condición de persona titular de la
secretaría.