I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO IV
Régimen económico y de contratación
Artículo 19.

Contratación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las delegaciones que
puedan acordarse, la Comisión Rectora será el órgano de contratación para los
siguientes contratos:
a) Aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias
del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al
umbral establecido para los contratos sometidos a regulación armonizada.
b) El contrato para la realización de la auditoría externa de las cuentas anuales del
FROB y del Fondo de Resolución Nacional.
Para la adjudicación del resto de contratos, así como para la adjudicación de todos
los contratos que deban seguir la tramitación de emergencia, el órgano de contratación
será la persona titular de la presidencia.
2. El órgano de contratación de los contratos basados en un Acuerdo Marco será el
del Acuerdo Marco, independientemente del valor estimado del contrato basado.
3. Trimestralmente se informará a la Comisión Rectora de todos los contratos cuyo
valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) que hayan sido
adjudicados por la persona titular de la presidencia del FROB durante el trimestre
anterior.
Artículo 20.

Mecanismos de financiación.

1. El FROB contará con los mecanismos de financiación establecidos en el
artículo 53 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará
las reglas de funcionamiento del Fondo de Resolución Nacional mencionado en el
artículo 53.1.a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
Artículo 21. Régimen contable y cuentas anuales.
1.

La contabilidad financiera del FROB se desarrollará según lo establecido en:

No obstante, dicho régimen contable deberá tener en cuenta las particularidades que
establece la Ley 11/2015, de 18 de junio, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 11/2015, así como las que pueda establecer, en su caso,
cualquier otra normativa de desarrollo.
2. Las cuentas anuales del FROB estarán formadas por el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y su memoria explicativa. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
La estructura y contenido de los estados financieros se ajustará a los modelos
establecidos por el Plan General de Contabilidad con aquellas adaptaciones que
conforme a la naturaleza de las operaciones del FROB sean precisas.

cve: BOE-A-2022-21312
Verificable en https://www.boe.es

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil que le resulte de
aplicación.
b) El Plan General de Contabilidad.
c) Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas
complementarias.
d) El resto de la normativa contable española que pueda resultar de aplicación.