I. Disposiciones generales. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Reglamento de Régimen Interno. (BOE-A-2022-21312)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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A las cuentas anuales se unirá el informe de gestión, que habrá de contener una
exposición fiel sobre la evolución de la actividad y la situación del FROB, junto con una
descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.
3. Las cuentas anuales se formularán por la persona titular de la presidencia y se
aprobarán por la Comisión Rectora, previo informe del Comité de Auditoría, todo ello en
el plazo máximo de seis meses, contados desde el fin del ejercicio anterior.
Una vez aprobadas, las cuentas se remitirán al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y a la Intervención General de la Administración del Estado para
su integración en la Cuenta General del Estado y su traslado al Tribunal de Cuentas.
4. Las cuentas aprobadas serán publicadas a través del sitio web del FROB.
Artículo 22. Régimen presupuestario.
1. El FROB elaborará anualmente una propuesta de presupuesto, cuya aprobación
por parte de su Comisión Rectora deberá tener lugar, en todo caso, antes del 30 de junio
del año anterior al que se refiera.
2. El presupuesto del FROB tendrá carácter estimativo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y se integrará en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación y capital se ajustarán a
las reglas establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. Se elevará con una periodicidad trimestral a la Comisión Rectora un informe de
seguimiento de la ejecución del presupuesto del ejercicio corriente referido a la fecha de
cierre del trimestre inmediatamente anterior.
Artículo 23. Tesorería.
1. La tesorería del FROB que no resulte necesaria para atender sus necesidades
funcionales y operativas a corto plazo, se deberá mantener en cuentas corrientes en el
Banco de España o se materializará en Deuda Pública.
Los mismos criterios regirán para la gestión de la tesorería del Fondo de Resolución
Nacional.
2. Mediante resolución de la Comisión Rectora se podrá concretar el procedimiento,
los criterios y los mecanismos de supervisión que puedan resultar necesarios para la
adecuada gestión o inversión de la tesorería del FROB.
CAPÍTULO V
Régimen de control
Artículo 24. Control.

a) La fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido
por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
b) El control financiero permanente de la Intervención General de la Administración
del Estado conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
2. Asimismo, el FROB someterá sus cuentas anuales al proceso de auditoría
externa independiente.

cve: BOE-A-2022-21312
Verificable en https://www.boe.es

1. Además del control parlamentario previsto en el artículo 56 de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, el FROB está sujeto a los siguientes mecanismos de control: