III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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c) alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades
relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están
localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes;
d) proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la
información, de la innovación y de las nuevas tecnologías;
e) establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el
promotor en municipios del anexo I.
6. Se excluirán los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro
de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) 2009, así como las actividades de: bares, restaurantes,
concesionarios de automóviles, comercio minorista no recogido en el apartado 5.e),
lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas
de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de
colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
7. Se excluirán aquellos proyectos que ocasionen un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 8.

Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no podrán haber iniciado los
trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se
entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción
en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o
cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En
cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios,
tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad,
cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto
podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán
considerados gastos subvencionables. Por el contrario, sí se considerarán gastos
subvencionables en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la
solicitud.
Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el
momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la
inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A.
La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la fecha
de la solicitud de la ayuda dará lugar a la revocación total de la ayuda. No obstante, la
presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la de solicitud,
pero que no tengan la consideración de inicio de los trabajos, no dará lugar a la
revocación total de la ayuda.
2. Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte
subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá
garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
3. Creación y mantenimiento de empleo. Los proyectos objeto de las ayudas
deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la
ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán
mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos
anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.
Excepcionalmente, si en la resolución de convocatoria se contempla esta posibilidad, en
atención a la circunstancia excepcional de la existencia de una recesión económica,

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los
siguientes: