III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º
1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º
104/2000 del Consejo;
d) las ayudas al sector de la producción agrícola primaria. A estos efectos, se
entiende por tal la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería,
enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que
modifique la naturaleza de dichos productos;
e) las ayudas al sector de la transformación y comercialización de productos
agrícolas, en los siguientes casos:
1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la
cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por
las empresas interesadas.
2.º Cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores
primarios.
f) las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas y a
empresas de la industria del carbón, tal como se contempla en la Decisión 2010/787/UE
del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a
facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas;
g) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las
ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al
establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes
corrientes vinculados a la actividad exportadora;
h) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de
importados.
3. Tampoco podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén
excluidos del alcance del Reglamento del Fondo de Transición Justa que esté vigente en
cada momento. En la fecha de aprobación de esta orden se incluyen las siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de
tabaco;
b) inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la
distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;
c) el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
d) la incineración de residuos.
4. En los supuestos de ayudas solicitadas por grandes empresas para proyectos
localizados en zonas a) del Mapa de ayudas regionales, solo se concederán para una
inversión inicial y para los proyectos localizados en zonas c) para una inversión inicial en
favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. A los efectos de
clasificación de las empresas, en el anexo II se recoge la definición de las pymes, según
se establece en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
Asimismo, se recoge en dicho anexo II la definición de inversión inicial e inversión inicial
en favor de una nueva actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Exención por Categorías.
5. No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector
servicios, con las siguientes excepciones:
a) Proyectos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las
empresas;
b) residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras
actividades asistenciales y socio-sanitarias;

cve: BOE-A-2022-21388
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Núm. 301