III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174745

convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos
efectos las reglas establecidas en el citado artículo.
Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes a los que se refiere el
artículo 22.2 de esta orden, resultase remanente de crédito, podrá efectuarse una
convocatoria complementaria.
3. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la
disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado
para cada uno de los ejercicios presupuestarios que correspondan.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo particularmente
previsto en la misma, por lo establecido en el Reglamento General de Exención por
Categorías; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, las ayudas a que se refiere esta orden y que sean susceptibles de ser
cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo de Transición Justa de la Unión
Europea se regirán, además, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa
(Reglamento del Fondo de Transición Justa).
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Proyectos susceptibles de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores
de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir
ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las
excepciones establecidas en este artículo.
2. No podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidas en
virtud de los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento General de Exención por Categorías que
esté vigente en cada momento. En la fecha de aprobación de esta orden se incluyen las
siguientes:
a) Las ayudas que favorezcan las actividades de los sectores del acero, el carbón,
la construcción naval o las fibras sintéticas;
b) las ayudas al sector de los transportes, así como a las infraestructuras conexas,
y a la producción, la distribución y las infraestructuras de energía;
c) las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento
(UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.