III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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comunicarse al Instituto para la Transición Justa, O.A., de forma inmediata, para que
éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en
cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la
Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto
iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda concedida
hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.
De igual forma, se deberá comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A., la
obtención de ayudas de carácter privado.
4. El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta
norma está exento de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3,
del Tratado, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por
Categorías).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será exigible el requisito de
notificación previa prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea en el caso de ayudas regionales a la inversión, si se supera el umbral del
«importe ajustado de la ayuda», calculado con arreglo al mecanismo definido en el
artículo 2, punto 20 del Reglamento General de Exención por Categorías, cuando un
proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión (de acuerdo con la
definición que figura en el artículo 2 del citado Reglamento). En tal caso, los solicitantes
deberán informar inmediatamente al Instituto si la inversión propuesta forma parte de un
«proyecto de inversión único» en virtud del artículo 14.13 del citado Reglamento.
Artículo 4.

Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas
privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las
comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los
proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la
concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquella que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el
artículo 2, punto 18, del Reglamento General de Exención por Categorías.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden
figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución
de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., la
correspondiente convocatoria, que estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las
subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en
el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la

cve: BOE-A-2022-21388
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Artículo 5. Financiación.