III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo,
que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el
período 2022-2027.
2. Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la
localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre
de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así
como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en
dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el
mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas,
considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas a proyectos de inversión
empresarial generadores de empleo que se convoquen entre el 1 de enero de 2022 y
el 31 de diciembre de 2027.
2. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores
de empleo que cumplan con lo establecido en las presentes bases y que se localicen en
los municipios de alguna de las zonas de transición justa que figuran en los Protocolos
Generales de Actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados
entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías
correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de
Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se
suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio
climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo I.
3. Los municipios donde se localicen los proyectos deben figurar en el Mapa de
Ayudas de Estado con finalidad regional para España 2022-2027, aprobado por la
Comisión Europea, o el que esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas. A
todos ellos les serán de aplicación los límites máximos de intensidad de ayuda que les
correspondan según lo establecido en el mismo.
Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que
promuevan el desarrollo alternativo de las zonas incluidas en el ámbito territorial definido
en el artículo dos anterior, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con
las concedidas por otras instituciones o administraciones públicas para instrumentar las
políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los
programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas
y medianas empresas (pyme). El importe máximo de todas las ayudas no podrá exceder
del coste de la inversión proyectada.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras
instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá

cve: BOE-A-2022-21388
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Núm. 301